martes 3 de diciembre de 2024
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La columna de Sandra Carral Garcín | Sobre el proyecto de vacunación casa por casa contra el COVID

La iniciativa presentada en Diputados de la Nación propone integrar al Calendario Nacional de Vacunación la inmunización con las vacunas Covid-19 y promueve “de manera inmediata” una campaña de vacunación casa por casa en todo el país.

Continuando con los trámites que se realizan en las instancias legislativas local y nacional en relación con la pandemia COVID-19, nos toca ahora analizar el proyecto* de ley de obligatoriedad de vacunación contra Covid, presentado por Expediente N° 3.566-D-2021 el 24 de agosto 2021 en la Cámara de Diputados de la Nación, para la “incorporación al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles con carácter gratuito y obligatorio” de la vacunación contra el COVID-19, según expresa el sumario correspondiente.

Así, en este proyecto se integra “al Calendario Nacional de Vacunación la inmunización con las vacunas Covid-19 debidamente aprobadas por los organismos competentes”. Además se promueve “de manera inmediata una intensa campaña de vacunación casa por casa en todo el territorio nacional en coordinación con CABA, las provincias y municipios”.

En cuanto a la fundamentación de dicho proyecto, leemos que “los países debieron tomar medidas restrictivas para prevenir la enfermedad lo que originó el quebranto de sectores económicos, la pérdida de cuantiosos puestos de trabajo, (…)”. Es claro que ciertos gobiernos tomaron dichas medidas muy restrictivas conocidas como “lockdown”, cuando del otro lado expertos como el profesor John Ioannidis, por ejemplo, preveían que dichas medidas iban a ser tan inefectivas como más perjudiciales. A estas alturas de la pandemia, no deberían seguir siendo ignorados los estudios que han evaluado y concluido que estas restricciones excesivas no sirvieron para prevenir la enfermedad, como en nuestro país ha sucedido a pesar del excesivamente largo confinamiento con las medidas de ASPO -Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio- y DISPO -Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio- que ni el mismo Presidente firmante del decreto que las establecía se encargó de cumplir y hacer cumplir a su propio entorno.

El argumento de que la propia OMS -Organización Mundial de la Salud- haya “recomendado la vacunación masiva contra el COVID de manera de proteger la salud y la vida del género humano y contrarrestar los efectos del COVID-19”, no incluye la mención de que este mismo organismo internacional se opone a la obligatoriedad de la vacunación (noticia** previa a la presentación del proyecto de ley). Esta oposición a la vacunación obligatoria en este caso está fundamentada en que sus propios expertos asumen que las vacunas no bastan y que deben combinarse con otras medidas para frenar los contagios. Suponemos que esta recomendación tiene debida cuenta de que estas vacunas no impiden la infección, replicación ni transmisión del SARS-CoV-2 o de sus variantes, como ya es conocido los vacunados también pueden infectarse, desarrollar la enfermedad, ser hospitalizados e incluso morir (ya hemos tratado el tema de la muy alta proporción de vacunados fallecidos COVID-19 + en la franja etaria de 60 o más años, durante el período 1 de enero al 22 junio 2021: 43.119 muertos que constituyen casi el 88% de los fallecidos COVID-19 en ese mismo período, esto sin contar los fallecidos vacunados en otras franjas etarias -dato del cual no disponemos-). Con lo cual, tal vacunación queda en suspenso en cuanto a la protección de la salud y la vida, si no se analiza seriamente la causalidad de tantos decesos en personas vacunadas.

La realidad de esta fatalidad impactante contradice entonces la mayoría de los argumentos esgrimidos para instaurar la vacunación obligatoria, puesto que aquí no se trata de publicaciones de eficacias y efectividades de vacunas, sino de datos crudos de la realidad que los autores del proyecto de ley parecen desconocer, aun tratándose de la realidad local.

Por otra parte, al no analizarse los aspectos citados anteriormente, e invocar la circulación de la variante Delta, justamente no hay un análisis sobre las implicancias de la vacunación contra el SARS-CoV-2 Wuhan D614G, siendo mayoritariamente las variantes en circulación otras y a la espera de la última citada.

La Ley Nacional N° 27.491 de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, tiene que ver con un carácter preventivo en salud pública, pero pareciera, por las cifras anteriormente indicadas, que las vacunas COVID-19, en general, no revisten el mismo carácter que las aplicadas con carácter obligatorio en la infancia para quienes contamos con varias décadas a cargo (aquéllas que impedían los contagios y la enfermedad).

Es de señalar también, que los autores del mencionado proyecto parecen desconocer el carácter experimental de todas las vacunas actualmente en aplicación en el país, contando sólo con una autorización de uso de emergencia, razón por la cual tal obligatoriedad tan débilmente planteada y argumentada, podría carecer también del sustento legal necesario por incumplimiento de las normas que regulan la experimentación en seres humanos, por ejemplo, la disposición 6677/2010 de la ANMAT -Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica-, el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 58, que establece los requisitos para la realización de investigaciones médicas), y la Ley Nacional N°27.642 que establece los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud. Por ejemplo, en la primera norma citada se afirma “que para el desarrollo de la investigación clínica en general deben respetarse los derechos y las libertades esenciales que son inherentes a la naturaleza humana, y consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional incorporados en el art. 75 inc. 22. Que en tal sentido en toda investigación clínica debe salvaguardarse la dignidad de las personas intervinientes, asegurando sus derechos personalísimos, en especial el respeto de su autonomía, su integridad física, psíquica y moral”.

El tratamiento de este proyecto debería incluir un debate técnico – científico a la altura de las circunstancias, con la ya profusa información y datos con los cuales se cuentan, locales e internacionales, que se oponen en varios aspectos a su fundamentación, e incluir una investigación sobre los causales de la importante proporción de fallecidos Covid-19 (+) vacunados, de los cuales no se conoce información oficial, y ante lo cual no se ha tomado ninguna medida preventiva, siendo ésta una de las obligaciones del Estado para garantizar la protección de la vida, la integridad y la salud de los ciudadanos, lo que finalmente engloba el interés público que establece la Ley 27.491 como afirma el citado proyecto de ley.

Por otra parte, si de prevenir se trata, es claro que en la actualidad, en el contexto de vacunación imperfecta con productos experimentales con plataformas novedosas, es cuando más aún se deben considerar las cuestiones de beneficio/riesgo en los individuos y ciertas poblaciones, que es lo esperable de una medicina del siglo XXI, en lugar de vacunaciones masivas obligatorias o no (siendo los países con vacunación masiva, que incluso son mencionados en el proyecto, los que más presentan una situación problemática en relación con la COVID-19).

En relación con esto, mencionamos oportunamente una petición*** a la FDA -Food and Drug Administration-, de la CAALM -Coalition Advocating for Adequately Licensed Medicines- que aboga por ciertas “medidas de eficacia y seguridad que deberían ser consideradas seriamente antes de otorgar una BLA -Biologics License Aplication- a cualquier vacuna COVID-19:

– Completar al menos 2 años de seguimiento de los participantes originalmente recrutados en los ensayos clínicos fundamentales, incluso si los mismos fueran no ciegos y que ahora carezcan de grupo placebo. Todos los ensayos de fase 3 de los fabricantes de vacunas ya estaban diseñados con esta duración planificada.

– Asegurarse, antes de incluir en la lista de poblaciones para las cuales la vacuna es aprobada, de que hay evidencia sustancial de efectividad clínica en cuanto a que se superan los daños en poblaciones especiales como: bebés, niños, y adolescentes; todos aquellos con infecciones SARS-CoV-2 pasadas; inmunocomprometidos; mujeres embarazadas; mujeres en lactancia; adultos mayores frágiles; e individuos con cáncer, enfermedades autoinmunes, y condición hematológica.

– Requerir una exhaustiva evaluación de la seguridad de las proteínas spike que son producidas in situ por los tejidos del cuerpo una vez realizada la vacunación, y la biodistribución completa de las proteínas spike, farmacocinética y toxicidad específica de tejido.

– Terminación de los estudios de biodistribución de la vacuna desde el sitio de administración y las implicaciones de seguridad en la traslación de ARNm en tejidos distantes.

– Investigación exhaustiva de todos los efectos adversos severos reportados luego de la vacunación COVID-19, como muertes, reportados en los Estados Unidos y en los sistemas de farmacovigilancia a nivel global.

– Evaluación de la seguridad en los individuos que recibieron más de 2 dosis.

– Inclusión de expertos en terapias génicas en el VRBPAC -Vaccines and Related Biological Products Advisory Committee- en reconocimiento del hecho de que nuevas vacunas COVID trabajan con la premisa de la entrega del gen, en contraste con las vacunas convencionales.

– Hacer cumplir estrictos requerimientos de conflicto de interés para asegurar que los individuos involucrados en el análisis de los datos y en el proceso de toma de decisiones en relación con la BLA no tienen conflicto de intereses con los fabricantes de las vacunas.

Una BLA de una vacuna COVID debe ser aprobada sólo cuando evidencia sustancial demuestra que los beneficios de un producto específico superan los daños para la población target en la cual se indica”.

Esta petición ciertamente involucra aspectos que en la urgencia no vienen siendo considerados para las vacunas actualmente en circulación en nuestro país (incluso se realizan aplicaciones con dosis de vacunas de diferente plataforma). En efecto, se trata de un tema sumamente técnico donde simples afirmaciones de buena voluntad no tienen lugar, y que demuestran que la aprobación de una vacuna, como la de otros tantos medicamentos, es una cuestión seria a ser evaluada también en el mediano y largo plazo, por profesionales y técnicos expertos en el tema.

Esperemos que tales decisiones no nos lleven una vez más (recordemos la lamentable experiencia del extremadamente extenso confinamiento de carácter medieval) a un nuevo retroceso en nuestra condición humana: que no nos veamos rebajados a la condición de bípedos con plumas (parafraseando la definición de hombre -bípedo sin plumas- de Platón, tan bien burlada por Diógenes de Sínope con su pollo desplumado), inoculados a la fuerza en nuestras propias casas -método al cual parece apuntar el proyecto dirigiéndose a los “grupos minoritarios de personas que deciden no vacunarse”- como se hace con los pollos, por ejemplo, con las vacunas contra la enfermedad de Marek (que también son vacunas imperfectas).

Referencias:

* Proyecto de Ley Expediente N° 3566-D-2021 Obligatoriedad de Vacunación contra Covid

https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2021/PDF2021/TP2021/3566-D-2021.pdf

** La OMS se opone a que la vacunación contra el coronavirus sea obligatoria

https://www.telam.com.ar/notas/202108/564983-oms-oposicion-vacuna-obligatoria-coronavirus.html

*** Why we petitioned the FDA to refrain from fully approving any Covid-19 vaccine this year

Why we petitioned the FDA to refrain from fully approving any covid-19 vaccine this year

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