Los trabajadores registrados del sector público y privado cobrarán el medio aguinaldo hasta el 18 de diciembre inclusive.
El sueldo anual complementario es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y se divide en dos cuotas: una mitad en junio y la otra en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el empleado dentro de cada semestre.
Debido a que el pago del medio aguinaldo es proporcional al tiempo que el empleado trabajó durante un semestre, los que no hubiesen trabajado el período completo tienen que sumar las horas extras o las comisiones al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.
¿El aguinaldo paga el impuesto a las Ganancias?
A raíz de la suba del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias de $280.000 a $330.000 brutos, el Gobierno aclaró cómo calcular de cara al pago del segundo aguinaldo. Se deberá considerar el importe de $330 mil y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto. O sea, para definir si el aguinaldo de diciembre quedará exento o no de Ganancias se debe tener en cuenta el sueldo promedio entre julio y diciembre de 2022.
En el caso que supere los 330 mil pesos el aguinaldo será gravado por completo por el impuesto a las Ganancias. En cambio, si el promedio del sueldo de los últimos meses no supera los $330 mil, estará exento, siempre que el aguinaldo sea de hasta $165 mil pesos, es decir, $330.000 dividido dos.