Juan Emilio Ameri fue condenado a a un mes de prisión en suspenso por lo ocurrido en septiembre de 2020, en plena sesión de la Cámara de Diputados.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a Juan Emilio Ameri, el ex diputado nacional por Salta que se volvió noticia nacional cuando besó los pechos de su pareja en plena sesión virtual de la Cámara, en septiembre de 2020.
Ameri fue condenado a un mes de prisión en suspenso por «perturbación al ejercicio de funciones públicas».
Según Infobae, la Sala IV de la Cámara, integrada por los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, consideró que se logró probar el delito y ratificó el fallo de primera instancia del juez federal Ariel Lijo.
Todo ocurrió el 24 de septiembre de 2020, mientras se debatía por la renegociación de una deuda de las provincias con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. Ameri, que había accedido a su banca luego de la renuncia de Sergio Leavy, protagonizaba escenas eróticas en plena sesión online y a la vista de todos sus pares.
En el video se puede ver como el ahora ex diputado salteño por el Frente de Todos tocaba y besaba los senos de la mujer. Inmediatamente, el presidente del cuerpo, Sergio Massa, anunció que Ameri iba a ser suspendido. «Quiero pedir de manera inmediata la aplicación del artículo 188 del reglamento y disponer la supensión inmediata del diputado Juan Ameri», decía Massa, minutos después de enterarse lo que había sucedido.
«El ex diputado nacional Juan Emilio Ameri tenía conocimiento de las implicancias de las sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de asistencia presencial y remota. Es decir, que se transmitía en vivo, que se grababa y que toda conducta que realizara frente a su cámara sería reproducida al resto de los asistentes. Pues Ameri contaba con el ‘Manual de uso para el funcionamiento parlamentario remoto por Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio – Coronavirus – Covid-19’ y con una experiencia de aproximadamente cinco meses respecto de esta modalidad deliberativa», sostuvo Lijo en su fallo.
«No existe subterfugio alguno que permita justificar su accionar por posibles desperfectos tecnológicos. Muy por el contrario, como miembro de la Cámara de Diputados y representante del pueblo argentino, debió obrar conforme a tamaña responsabilidad y ejercer su rol como tal sin perturbar la actividad legislativa para la cual fue designado. Y, sin embargo, optó por realizar actividades propias de su esfera de intimidad en plena sesión, lo que evidencia su desapego, tanto por el correcto ejercicio de la función pública, como del propio funcionamiento legislativo por el cual fue elegido por la ciudadanía», señaló la Cámara de Casación por unanimidad.