martes 23 de abril de 2024
19.2 C
Salta

Voces por la estatización | El litio es jujeño, salteño y catamarqueño, pero las ganancias son ajenas

El marco normativo limita al Estado a explotar las minas, pero permite a las empresas privadas obtener rentabilidades extraordinarias. El Celag propone modificar la situación para terminar con la apropiación privada de la renta del litio.

“Entre 2010 y 2020 el Estado argentino percibió 88,3 millones de dólares como participación en la renta económica generada por la minería del litio, que representan entre el 10 y el 28% de las rentas totales generadas por la actividad. Es decir que las empresas privadas se apropiaron del 72 al 90% de las rentas”, resalta un informe publicado hoy en el diario Página 12.

Es que según la Constitución Nacional argentina las provincias son dueñas de los recursos minerales dentro de su jurisdicción – como el litio -, pero como no existe norma expresa sobre la regulación minera y/o sobre la capacidad del Estado federal para intervenir en la actividad, son el Código de Minería y la Ley de Inversiones Mineras dictadas durante el menemismo las que tienen amplio margen regulatorio. Ambas normativas instituyeron dos aspectos que posibilitan el saqueo de las empresas privadas.

Primero porque tales normativas contemplan la posibilidad de que el Estado –a través de empresas públicas– puede intervenir en actividades de investigación y prospección, pero si descubre un yacimiento de litio debe ponerlo a disposición de la actividad privada a la que eventualmente podría asociarse para explotar el recurso; en segundo lugar, las normativas mencionadas otorga generosos incentivos a las empresas: estabilidad tributaria por 30 años en impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, deducción del 100% en Impuesto a las Ganancias por gastos de inversión en prospección y exploración, devolución del IVA en compra de bienes o servicios; exención del pago de aranceles para bienes de capital e insumos y un tope en la tarifa de la regalía del 3% del valor boca-mina del mineral extraído.

En ese marco, el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (Celag) recordó que ambas normativas pueden modificarse por mayoría absoluta en el Congreso y destaca la importancia de una estatización del litio dado que el país cuenta con una de las mayores reservas mundiales del recurso, pero la mayoría de la renta es apropiada por las empresas. «En Chile –un país de tradición liberal– el Estado se apropia del 36% de la renta a través de una empresa pública», asegura el informe y atribuye esta baja participación a una subdeclaración de exportaciones, el uso de Precios de Transferencia para ocultar ingresos, la baja tasa impositiva, el uso de mecanismos de elusión fiscal y los generosos incentivos tributarios en modo de exenciones.

«Existen caminos diversos para lograr que el litio sea un recurso estratégico bajo soberanía nacional a pesar de los marcos constitucionales», aseguran desde la Celag. Una primera opción es reformar el Código de Minería con el objetivo de ampliar las competencias del Estado: desde una reforma amplia que establezca una categoría diferenciada para el litio por su carácter estratégico, estableciendo la preferencia a la concesión a empresas públicas (nacionales, provinciales o mixtas); hasta una reforma restrictiva que modifique el artículo vigente que establece que si el Estado descubre un yacimiento de litio debe transferirlo al sector privado. Es decir, permitir que el Estado pueda explotar el litio si es quien lo encuentra.

Como tercera vía la Celag propone intervenir en el mercado del litio por medio de la empresa nacional Y-TEC, de YPF: que el Estado nacional compre toda la producción a las provincias, igualando e incluso mejorando los precios actuales a los que venden. “Así las provincias no pierden, e incluso podrían ganar más ingresos. Esto provocaría una estatización de facto. Porque esta subsidiaria de YPFB se quedaría con todo el litio argentino, y luego podría decidir qué hacer considerándolo un recurso estratégico nacional”. Esto último debería ir acompañado con un nuevo artículo en el Código de Minería para darle a la empresa Y-TEC al menos tres nuevas competencias: potestad para asociarse con otras empresas, potestad para comprar producción y potestad para establecer.

Archivos

Otras noticias