miércoles 24 de abril de 2024
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Spots en Radio y TV | El Gobierno redujo a la mitad el espacio de difusión gratuito


El Poder Ejecutivo recortó el tiempo para la campaña electoral gratuita del 10 al 5 por ciento. Cómo se podrá publicitar en las elecciones nacionales y provinciales simultáneas
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A través del decreto 429/19 publicado este viernes en Boletín Oficial, el Gobierno redujo a la mitad el tiempo gratuito de publicidad para los espacios políticos de cara a las próximas elecciones.

La nueva regulación en la difusión de spots de campaña será del 5% para los servicios de comunicación audiovisual y señales con una programación de 12 horas en adelante. Asimismo, el oficialismo fijó porcentajes para las elecciones legislativas nacionales y para los comicios provinciales simultáneos.

Este decreto, explicaron desde el oficialismo, es la instrumentación de la Ley de Financiamiento político que aprobó el Congreso Nacional hace poco tiempo. Es decir, los espacios ya sabían de antemano esta nueva reglamentación.

A continuación en detalle cómo quedan los tiempos para la difusión de spots de campaña electoral:

Elecciones presidenciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CINCUENTA POR CIENTO (50%);

b) Para la campaña de Senadores Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

c) Para la campaña de Diputados Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.

Elecciones legislativas

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%);

b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría Diputados Nacionales.”

Cuando haya elecciones nacionales en simultáneo con las provinciales, queda de la siguiente manera:

Elecciones presidenciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CUARENTA POR CIENTO (40%);

b) Para la campaña de Senadores Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);

c) Para la campaña de Diputados Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);

d) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador el VEINTE POR CIENTO (20%);

e) Para la campaña de Legisladores Provinciales el DIEZ POR CIENTO (10%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.

Elecciones legislativas

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
c) Para la campaña de Legisladores Provinciales el VEINTE POR CIENTO (20%).

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