sábado 30 de marzo de 2024
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Sandra Carral Garcín | Día de la Tierra: de las leyes ambientales a los hechos, pasando por el greenwashing

Se celebra el 22 de abril en conmemoración a la protesta realizada ese día de 1970 por ciudadanos norteamericanos por un ambiente saludable. Un repaso por los proyectos que buscan definir la política de educación ambiental en nuestro país.

“In most places, in most years, it’s either been kind of a trade show, where you can see the latest green goods; or, for kids, it’s a day to plant trees or collect litter. Earth Day itself is not nearly as much about collective action to deal with huge problems as it was in 1970”.

Adam Rome, “The Genius of Earth Day”, en el artículo referenciado*

El 22 de abril se celebrará el Día de la Tierra en todo el mundo, en uno más de los aniversarios de la protesta de 20.000.000 de ciudadanos norteamericanos por un ambiente saludable, el mismo día en el año 1970. 51 años han pasado desde tan importante evento, y en todo el mundo, podemos ver los efectos de los desastres ambientales, de tal intensidad, que urge un cambio de paradigma para poder asegurar la subsistencia del planeta. Un movimiento de jóvenes, de nuevo, protesta, incita y defiende consignas para tratar de salvar el planeta. Es su futuro el que defienden y eso es justo.

Un proyecto de ley de educación ambiental (Expediente 2967-D-2020) en nuestro país ha recibido media sanción por los diputados del Congreso de la Nación, en marzo de este año. Primero, no dejemos pasar el contraste con la movilización de ciudadanos de todas las generaciones para defender las clases presenciales de educandos tan jóvenes como decididos que también están luchando por su derecho a ser educados, un derecho humano fundamental.

El proyecto mencionado busca definir la política de educación ambiental, de acuerdo con lo definido por la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N° 25.675/2002 y la Ley de Educación Nacional N° 26.206/2006. Fundamentalmente se establecería la ENEA -Estrategia Nacional de Educación Ambiental- “como el instrumento de Planificación Estratégica de la Política Nacional de Educación Ambiental -PNEA- y el marco general político-educativo y conceptual que orienta la política nacional en esa materia”, y se crearía un Consejo para la Educación Ambiental Nacional -CEAN- organismo encargado de dirigir y diseñar la ENEA, además de un Fondo de Financiamiento para la misma, que además de fondos públicos, podrá recibir fondos privados, incluso de empresas, bajo ciertas condiciones.

Este esfuerzo que incluiría a todos los sectores de la sociedad, dado que el público sería más amplio que el de los educandos en los distintos niveles escolares, sería realizado entendiendo a la educación ambiental como “el instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la conservación de los recursos naturales y su utilización sostenible”.

Mientras tanto, tras una sucesión de fenómenos que ocurren frecuentemente en nuestro país, así como en nuestra provincia, aún contando con un marco legal muy bueno en relación con los aspectos ambientales, queda la duda de los resultados de estos esfuerzos educativos.

El desastre ambiental en numerosos puntos del país es prueba de que el proceso de aprobar leyes queda incompleto si no se las ejecuta o si no promueven facticidad. No son precisamente los ciudadanos quienes más destruyen el ambiente, a pesar de que se nos imputa de “pecadores” por el solo hecho de ser humanos y “estorbar” en el medio natural. Es una especie de pecado original…

La educación ambiental es necesaria para la evolución de la sociedad a un camino de sostenibilidad, entendida en el buen sentido y no en el de la sustentabilidad, cuyas modalidades consisten en una especie de “take, make and waste” con cierto reciclamiento o compensación. Huelga señalar la confusión actual entre lo sostenible y lo sustentable, cuya diferencia sigue sin conocerse a la vista de lo que suele escribirse aún en estudios de impacto ambiental y social aprobados por las diferentes administraciones públicas (por ejemplo, leído recientemente en un proyecto de barrio cerrado: “las urbanizaciones privadas ofrecen una serie de ventajas desde el punto de vista administrativo, por ser los consorcios pequeñas ciudades de mínima escala, que impactan mínimamente en la gestión municipal, aportando a su vez una contribución impositiva mucho mayor que las tierras de uso rural”).

El greenwashing hartamente conocido desde que la palabra ambiente comenzó a esgrimirse como leitmotiv de campañas de marketing de mega empresas como estrategia de venta, es una muestra de tal sustentabilidad.

Es plausible entonces que una ley de educación ambiental sea tratada y eventualmente aprobada, pero con los antecedentes de las múltiples leyes ambientales que ya existen en nuestro país (yendo muy hacia atrás, recordemos la Ley** de Defensa, Mejoramiento y Ampliación de Bosques N° 13.273/1948, y contrastemos con la crisis ambiental también en este tema aún contando con la Ley de Protección de Bosques Nativos N°26.331/2007), incluso con contradicciones no sólo en su aplicación en cada provincia y municipio siguiendo su propio marco legal (como ya hemos señalado en anteriores oportunidades), queda recordar que una ley sin un verdadero espíritu de concordancia con los valores de sostenibilidad ambiental, será sólo una parte más del engranaje legal muchas veces denostado por las administraciones públicas cuyo estilo es aparentar una cosa con fines electorales, por ejemplo, y ejecutar otra en la realidad.

La actualidad salteña está repleta de casos en los cuales ciudadanos comprometidos con los valores que se quiere transmitir con este proyecto de ley, no escatiman esfuerzos en objetar proyectos de dudosa sostenibilidad, particularmente en zonas protegidas, otros que sufren las consecuencias de contaminaciones urbanas o rurales próximas (incluso por empresas con programas de responsabilidad social empresaria), ausencia de controles, falta de respuesta en pedidos de información pública ambiental en los plazos determinados por la ley, etc., razón por la cual un sinceramiento es necesario a la hora de realizar un balance de gestiones cuyos resultados están a la vista.

El greenwashing no es sólo una práctica del sector privado, sino también del sector público, lo cual se ha visto en las campañas electorales donde la cuestión ambiental es esgrimida para captar al público sensible a estas cuestiones.

Pero no es una ley de educación ambiental la que va a enseñar a contrarrestar estas simulaciones, sino la experiencia en el ir y venir en los reclamos administrativos y de orden judicial, a la cual estamos habituados todos aquellos que pretendemos esgrimir el ordenamiento legal vigente, esperando que, como consecuencia de la eventual aprobación de este proyecto de ley, haya justamente más participación de la población en estos litigios. Seamos realistas…

Esperamos también un cambio en la conducta de ciertos funcionarios proclives al incumplimiento de los principios ambientales plasmados en la Ley General del Ambiente -por ignorancia o por conflicto de interés-, a partir de lo estipulado en la llamada Ley Yolanda N° 27.592/2020, que tiene como objeto “garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñen en la función pública”, lo cual es necesario se ejecute también en las instancias provinciales y municipales de nuestra provincia.

Referencias:

* How the largest environmental movement in history was born

https://www.bbc.com/future/article/20200420-earth-day-2020-how-an-environmental-movement-was-born

** Ley Nacional N° 13.273/1948 Defensa, Mejoramiento y Ampliación de Bosques

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30713/norma.htm

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