viernes 29 de marzo de 2024
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Salta

Salta entre las beneficiadas | Tras la ley de zona fría, preparan legislación para regiones calurosas

La iniciativa fue presentada en el Senado nacionales por el entrerriano Edgardo Kueider y contempla su provincia y otras siete.

Mientras la Cámara alta se apresta a debatir en su próxima sesión el proyecto que cuenta con media sanción para ampliar el régimen de zona fría a más provincias y localidades del país con el beneficio de tarifas diferenciales de gas, desde el oficialismo en el Senado avanzan con una iniciativa en el mismo sentido, ahora para beneficiar a las zonas cálidas.

“Lo anunció su propio autor, el oficialista entrerriano Edgardo Kueider, quien anticipó la presentación en el Senado de un proyecto para implementar beneficios tarifarios en el consumo de energía eléctrica para las zonas cálidas del país, que incluye usuarios de las provincias de Entre Ríos, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, Salta y Tucumán”, reseñó el sitio parlamentario.com.

Esto responde a “la necesidad imperiosa -señala el senador del Frente de Todos- de subsanar la injusticia que significa para las y los habitantes de estas zonas del país pagar lo mismo que quienes habitan climas diferentes, ya que en el primer caso el elevado consumo de energía eléctrica responde a necesidades básicas”.

Propone la implementación de beneficios tarifarios en el consumo de energía eléctrica para las regiones, provincias, departamentos y localidades que no estén contempladas en el Régimen de Zona Fría. Es decir, las zonas muy cálidas, cálidas y templadas cálidas, como las provincias de Formosa, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, etc.

Se busca atender a la necesidad imperiosa de paliar las consecuencias de la injusticia que significa para los y las habitantes de algunas zonas del país cuyo elevado consumo de energía eléctrica no obedece a razones suntuarias, sino a necesidades básicas.

Se refuerza la noción de que la justicia distributiva por parte del Estado debe asignar recursos diferenciados según las necesidades al interior del territorio, de modo de atender todas las realidades a lo largo y a lo ancho del país.

Tiene como finalidad financiar las compensaciones tarifarias que las distribuidoras o subdistribuidoras de electricidad deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales. Dicho recargo será establecido por la Autoridad de Aplicación, que luego deberá remitirlo al Congreso de la Nación para su aprobación.

Los distribuidores y subdistribuidores de energía eléctrica actuarán como agentes de percepción. La Autoridad de Aplicación que defina el Poder Ejecutivo, establecerá los cuadros diferenciales según los criterios de elegibilidad contemplados en el Régimen de Zona Fría.

Quedan exceptuadas del beneficio las regiones, provincias, departamentos y localidades beneficiadas por el Régimen de Zona Fría.

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