martes 19 de marzo de 2024
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Salta

Normalidad controlada en Salta | «Prueba piloto» en boliches solo con personas vacunadas e incremento del aforo en otras actividades sociales

En algunos casos se exigirá el esquema de vacunación completo y en otros al menos la primera dosis. Así lo indicó, entre otras especificaciones, la Resolución que lleva la firma del ministro de Gobierno Ricardo Villada y el titular del Comité Operativo de Emergencia Juan José Esteban. Las disposiciones tendrán vigencia hasta fines de octubre.

En la Resolución 27 del COE salteño, que tendrá vigencia a partir de hoy viernes 17 de septiembre y hasta el 31 de octubre, establecen que todas las actividades económicas, industriales, comerciales, gastronómicas, de servicios, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales, religiosas y deportivas, sin perjuicio de otras medidas dispuestas en la presente, deberán funcionar de acuerdo con las siguientes pautas generales de comportamiento obligatorias:

a) Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas: de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias y en espacios de uso compartido. Podrán prescindir del mismo, personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros, como así también aquellos que por oficio o actividad deban prescindir necesariamente del mismo.

b) Distanciamiento social: de dos (2) metros entre personas, con excepción de los protocolos específicos que establezcan un distanciamiento diferente.

c) Capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se establece que en lugares cerrados y ventilados se permite hasta un máximo del setenta por ciento (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar y no pudiendo superar las 500 personas. Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, y estar adecuadamente ventilados en forma constante, dando cumplimiento a las
exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

d) Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil (1.000) personas ni el 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento. Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

e) Eventos Masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y eventos sociales que prevean un aforo superior a mil (1.000) personas, deberá contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (mail: cocscovid19@gmail.com – Centro de Convenciones, Centro Cívico Grand Bourg), donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos. Dichas actividades o eventos tendrán un máximo del cincuenta por ciento (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar, y deberán garantizar que el cien por ciento (100%) de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con al menos una vacuna de cualquiera de las destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

f) Ventilación de ambientes: Se deben ventilar de manera natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mecánicos, para aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al cien por ciento (100%).

g) Higiene ambiental: Mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas “altamente tocadas”, disponer de registros de higiene de los sanitarios y de las zonas más concurridas. Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de proximidad, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

h) Higiene personal: Es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.

i) Cartelería o señalética: Se deberán disponer de carteles que:

1. Promuevan el autocuidado, de protección personal y a los demás, uso de tapabocas, distancia social, correcta higiene de manos, circulación en las zonas en caso de ser necesario, detección temprana de síntomas, y de circuito para dar aviso ante la presencia de los mismos.

2. Indiquen la capacidad de personas que pueden permanecer en los centros comerciales, locales comerciales y gastronómicos.

En tanto el ARTÍCULO 3º establece las siguientes medidas para diferentes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

A. HORARIOS DE ACTIVIDADES: Que a los efectos de minimizar la circulación y aglomeración de personas, se dispone que solamente las actividades de casinos y salas de juegos afines, gastronómicas, en salones de eventos, locales bailables, festivales, y eventos culturales tendrán un límite horario de funcionamiento hasta las horas 2.00, conforme las condiciones que se establecen en el presente artículo.

B. GASTRONOMÍA: Establecer que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros y modalidades deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 24:00 horas.

Excepcionalmente podrá ampliarse el horario de atención al público hasta las 2:00 hs. para locales gastronómicos que garanticen el control de ingreso nocturno exclusivamente para personas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. En tal caso se deberá solicitar el carnet de vacunación o la exhibición en la App «Mi Argentina».

La disposición de la clientela no puede condensar a más de cuatro (4) personas por mesa, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5
metros.

Los locales gastronómicos que brinden espectáculos al público deberán contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente.

C. CASINOS Y SALAS DE JUEGOS AFINES: Establecer que las actividades en casinos, salas de juego afines podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que se encuentren inoculadas con el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina y en conformidad al protocolo específico.

D. SALONES DE EVENTOS: Establecer las siguientes medidas para las siguientes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

I) La realización de actividades en salones de fiestas infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, será con estricto cumplimiento de los protocolos (Res. Nº 1212/2020 del Ministerio de Salud Pública), con un aforo del setenta por ciento (70%) del lugar donde se realice.

  • II) Los Salones de Eventos, deberán funcionar conforme el Protocolo Específico aprobado por el Ministerio de Salud Pública, y de acuerdo a las siguientes pautas obligatorias:
  • Hasta las 2:00 hs. en su funcionamiento;
  • Un aforo limitado que no supere el setenta por ciento (70%) de la capacidad del lugar, y no más de mil (1000) personas;
  • Contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente;
  • Asegurar la ventilación cruzada y adecuada del salón, áreas generales y áreas de servicio, en el caso de disponer de sistemas mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%. En el caso de utilización de carpa, deberá contar con al menos una de sus paredes descubiertas.
  • Los bailes deberán realizarse conforme el o los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria.
  • Que en cada evento o actividad se disponga de un video spot o audio, o una capacitación previa que indique el protocolo aplicable a los asistentes y se controle su cumplimiento;
  • Se deberá solicitar con el listado de invitados el carnet de vacunación, o bien al momento de ingreso al evento; y que el cien por ciento (100%) de los asistentes mayores de edad, se encuentran vacunadas con al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
  • Se deberá procurar la vacunación de los proveedores de servicios y sus empleados;
  • Se deberá procurar en las mesas la disposición de burbujas familiares;
  • Los salones que realicen eventos deberán contar con habilitación municipal como tal.

E. LOCALES BAILABLES: Disponer la realización de una “Prueba Piloto” controlada, en locales bailables que cuenten con la debida habilitación municipal, y se garantice que el cien por ciento (100%) de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina y en conformidad al protocolo específico.

La implementación de dicha prueba piloto se llevará a cabo una vez que se encuentre aprobado el protocolo respectivo por la autoridad sanitaria que prevea un esquema de baile o de “pista controlada”, y que los locales del rubro adecuen sus instalaciones a tales efectos.

La actividad se deberá desarrollar con un aforo limitado que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio bailable, y no más de mil (1000) personas.

Los locales bailables deberán contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente.

F. REUNIONES SOCIALES: Establecer que las reuniones sociales en los domicilios particulares o lugares cerrados, no podrán superar las veinte (20) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta cincuenta (50) personas.

G. TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: Mantener lo dispuesto en la Resolución N° 26/2021 de este Comité Operativo de Emergencia.

H. PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS: Mantener lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 25/2021 de este Comité Operativo de Emergencia.

I. GIMNASIOS: Establecer que las personas mayores de edad que concurran a realizar actividades en gimnasios deberán acreditar la vacunación de al menos una dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia.

J. CATAMARANES: Establecer que la pesca recreativa y deportiva en Catamaranes en el embalse Cabra Corral podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que acrediten vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia.

K. PRESENCIALIDAD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL: Mantener la modalidad presencial, en condiciones de bioseguridad prescriptas por la normativa vigente, de todos los agentes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado.

La dispensa excepcional de asistir a los lugares de trabajo a personas embarazadas y de grupos de riesgo se regirá por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 4118/97 o previsiones
similares de los regímenes especiales.

Se recomienda a los organismos organizar sistemas de trabajo presencial rotativo por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes y uso de barbijo o tapabocas.

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