martes 19 de marzo de 2024
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Ley Antipiquetes en Salta | “Cualquier ciudadano puede pedir la declaración de inconstitucionalidad”

El abogado y diputado nacional Lucas Godoy aseguró que la ley aprobada por la Legislatura “condiciona derechos” y advirtió que “el condicionamiento de derechos fundamentales como la libre expresión y la reunión y petición es inconstitucional”.

El diputado nacional Lucas Godoy advirtió que la “Ley Antipiquetes” aprobada esta semana sin mayor debate por la Legislatura de Salta “condiciona derechos” y, en consecuencia, “es inconstitucional”. “Es una ley bastante autoritaria y su técnica legislativa es horrible” consideró y explicó que “hay normas que son operativas y otras que son programáticas, las operativas garantizan derechos consagrados por la Constitución que no pueden ser reglamentados o condicionados y esta ley establece condiciones para ejercer un derecho [a la protesta] y eso es inconstitucional”.

En declaraciones al programa “Cuarto Oscuro” de FM La Cuerda 104.5, el abogado argumentó que “el artículo 23 de la Constitución de Salta dice taxativamente que el derecho a la libertad de expresión no puede ser reglamentado y que toda reglamentación es absolutamente nula así que esta ley es inconstitucional y de tinte autoritario” y planteó que “Salta no es la Ciudad de Buenos Aires donde los piquetes y manifestaciones son sistemáticos así que la respuesta a este legitimo reclamo de los trabajadores de la educación y de la salud no debe ser la sanción de una ley de estas características, la respuesta debe ser el diálogo”.

“Frente a situaciones similares a esta, porque reclamos docentes hubo muchas veces, cuando fui diputado provincial siempre pedí a los ministros competentes que dialoguen y se reúnan todas las veces que haga falta con los que reclaman legítimamente para llegar a una solución” recordó y lamentó que “además del desborde que veo en los ministros, también veo una sobreactuación de la jueza Ada Zunino que agravó el conflicto ocupando el lugar que le corresponde no a un juez sino a un fiscal y se arrogó facultades inquisitorias cuando su función como jueza de garantías es otra muy distinta”.

Finalmente, Godoy explicó que “cualquier ciudadano puede pedir, a través de una acción popular de inconstitucionalidad, la declaración de inconstitucionalidad de esta ley ante la propia Corte de Justicia de Salta o, llegado el caso, en una instancia superior como la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque está claro que el condicionamiento de derechos fundamentales como la libre expresión y la reunión y petición es inconstitucional”.

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