jueves 28 de marzo de 2024
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La violación de la ley documentada | Otras irregularidades en relación con la aplicación de la Ley de Bosques en Salta

En su habitual columna de los días martes, la ingeniera industrial, Sandra Carral Garcín, sigue desmenuzando informes de la Auditoria General de la Nación para señalar más irregularidades.

“La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”. Artículo 21 de la Ley Nacional N° 25675/2002, Ley General del Ambiente

Continuando con el recorrido del Informe* de Auditoría de la Implementación de la Ley Nacional N° 26331/2007 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, publicado en Mayo 2017, interesa la reseña de lo actuado en relación con los instrumentos establecidos en la mencionada ley, tratándose en este caso en particular, de la audiencia y consulta públicas (establecidos por el artículo 26 de la ley).

Siendo la información de base sobre bosques nativos el Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos de 2005, la superficie para Salta registrada en 2015 (Informe de Implementación 2010-2015 de la Ley 26331, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable -SAyDS-) era un total de 8.280.162 hectáreas: 1.294.778 Ha en rojo (categoría de conservación I -CI-), 5.393.018 Ha en amarillo (CII) y 1.592.366 Ha (CIII) en verde. Estos números constituyen, respectivamente, 12,5% (CI), 16,7% (CII) y 14,2% (CIII) del total de esas categorías en el país en ese entonces (representando en conjunto el 15,4% del total de bosques nativos argentinos). La superficie total de la provincia de Salta siendo de 15.548.800 Ha, sus bosques nativos constituyen un 53,3% de su superficie total. Es importante recordar en términos reales la extensión de los bosques nativos en Salta, puesto que en ese amplio territorio se contraponen intereses económicos contra aspectos ambientales y sociales. Con la aprobación de planes de conservación -PC, planes de manejo sostenible -PM- y planes de cambio de uso de suelo -PCUS-, según lo permitido en cada categoría de conservación y bajo las prerrogativas de la Ley de Bosques Nativos, se van actualizando las intervenciones permitidas en estas áreas, siendo los OTBN producidos cada 5 años. Toda intervención en el bosque nativo, debe cumplir con los presupuestos mínimos de la Ley de Bosques y debe haber una planificación de las actividades a desarrollar en el predio (según art. 16 y 17 de la ley, art. 9 del Decreto Reglamentario N° 91/2009), quedando exceptuados los aprovechamientos realizados en superficies menores de 10 Ha, que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores, quienes deben recibir el apoyo técnico y financiero necesarios para que ese aprovechamiento sea sostenible.

En cuanto hace a la participación pública, la ley 26331 establece su obligatoriedad durante la elaboración y actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos -OTBN- (art. 6) y antes de obtener autorizaciones de proyectos de desmontes (art. 26, siguiendo lo estipulado desde los art. 16 a 21 de la Ley 25675 General del Ambiente).

Dos resoluciones definen las pautas de participación social: la resolución COFEMA -Consejo Federal del Medio Ambiente- 236/2012 y la Resolución SAyDS 398/2015.

La primera de ellas establece, en cada unidad ejecutora del proceso, un área responsable del proceso participativo y un área técnica. Una armonía de procesos es establecida tanto para el diseño del OTBN (donde se releva, procesa y produce información de base) como para la formulación de los OTBN (información, formulación, consulta y validación del mapa de OTBN).

Para la etapa del diseño también se identifican actores clave, y se define el estado de ocupación y tenencia de las tierras, la estrategia de difusión de la información y se diseña la consulta pública. Dos fases deben completarse en la etapa de formulación en cuanto a la consulta y participación social: una de consulta propiamente dicha (se informan aspectos esenciales de la ley 26331, se presenta una primera propuesta de OTBN, se reciben comentarios, sugerencias y observaciones) y otra de validación (se presenta una segunda propuesta con los aportes realizados en la fase anterior por los distintos actores sociales participantes). Todo debe ser bien documentado en este proceso participativo.

La resolución 398/2015 de la SAyDS aprueba 4 guías metodológicas para el Proceso Participativo del OTBN: Guía de Análisis de Actores Sociales, Guía de Difusión para el Proceso Participativo, Guía de Metodologías y Guía para la Documentación del Proceso Participativo del OTBN.

Un Área de Participación Social -APS- fue creada en la Dirección de Bosques -DB- para atender también los reclamos de pobladores.

Las Autoridades Locales de Aplicación -ALA- deben realizar encuentros con los pueblos originarios (siguiendo el Protocolo de Consulta Libre e Informada elaborado por el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios) y con otros actores sociales.

Como dato para recalcar en relación con nuestra provincia, el informe explicita que, así como la provincia de Santiago del Estero, “no registra realización de audiencias públicas para el primer OTBN, aunque posee gran cantidad de población campesina e indígena en su territorio”. Para el segundo OTBN, sí se realizaron estas audiencias, habiendo podido registrarse “conflictos de intereses sobre el territorio”. En la base de datos de la APS-DB, figuran reclamos por desmontes y por falta de participación, siendo incluidos los correspondientes a las irregularidades registradas para el primer OTBN (para ser tenidos en cuenta cuando ocurra la actualización). La Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí de Salta figura en ese entonces como la principal reclamante en la provincia.

Entre las recomendaciones de este informe de auditoría se determina impulsar medidas para garantizar el respeto de los derechos de las comunidades originarias en todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos, puesto que debieran ser parte de los primeros beneficiarios de la Ley de Bosques Nativos, lo cual no se traduce en la realidad (por ejemplo, en la distribución de los fondos para los planes de manejo o conservación, otorgados por el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos -FNECBN-).

En relación con los desmontes ilegales en nuestra provincia (incluyendo desmontes autorizados por el gobierno provincial sin cumplir con los requisitos mencionados) el informe precisa que el proceso de actualización del OTBN debería anular permisos de desmontes aún no ejecutados, y que habría que recomponer las áreas afectadas por desmontes ya realizados.

También señala que siendo los proyectos de desmontes para superficies menores o iguales que 300 Ha autorizados sin audiencias públicas (salvo que la Autoridad Administrativa lo requiera), esto impide el cumplimiento con las pautas señaladas para la consulta a las personas afectadas.

Otras observaciones del informe de auditoría corresponden con la publicación en medios que no son accesibles a las personas en zonas rurales más afectadas por los desmontes, siendo también el lenguaje de las convocatorias ambiguo, además en idioma español (sin tener en cuenta el idioma de comunidades que puedan ser afectadas), con períodos cortos para el análisis del expediente implicado o de acceso dificultoso, con formato y nivel técnico complejo, con lugares distantes seleccionados para las audiencias, con formatos de audiencias intimidatorias (sobre todo para los miembros de comunidades indígenas), con formalismos limitantes.

Se señala asimismo que no se ha cumplido con el art. 20 de la ley 26575, porque la Autoridad de Administración no ha respondido de forma fundamentada y publicada a las objeciones y observaciones presentadas por participantes en audiencias públicas. A nivel del art. 21 de la Ley 25675 y del art. 6 del Convenio 169 OIT -Organización Internacional del Trabajo-, la participación de organizaciones de base y de comunidades no se vio respetada cuando las consultas fueron realizadas en la ciudad de Salta Capital y con organizaciones civiles. A su vez, se observa que no hubo avance en el derecho de acceso a la información de pueblos indígenas, originarios, de comunidades campesinas y otras sobre las autorizaciones para que se aprueben desmontes (art. 16, 17 y 18 de la Ley 25675).

El pasado administrativo de nuestros gobiernos en relación con estos asuntos está plagado de irregularidades en relación con estas leyes marco, tan importantes por el carácter de preservación territorial y su componente social, en particular favorable a los más vulnerables.

Es de entender que, a partir de la aplicabilidad de nuevas resoluciones municipales, provinciales y nacionales que no tengan en cuenta estos criterios, así como los hechos derivados de ello, los argumentos de este informe de auditoría puedan ser utilizados para la justa ejecución de leyes que deberían trascender las generaciones.

Bibliografía:

* Auditoría General de la Nación. Informe de Auditoría. Implementación de la Ley 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (período auditado: julio 2013 – diciembre 2016, publicado en Mayo 2017).

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