jueves 18 de abril de 2024
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La Ley de Teletrabajo comenzará a regir recién en 2021

Hoy fue oficializado el régimen legal del contrato de teletrabajo enmarcado en la ley 27.555. Sin fecha fija, se espera que sea implementado 90 días después de que termine la cuarentena.

En el Boletín Oficial hoy se estipuló que el momento de implementación de la recientemente aprobada Ley de regulación del Teletrabajo. En el documento se establece, por otro lado, que «el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley». Y añaden: «La presente ley entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio».

La ley 27.555  se aplicará cuando la tarea a desempeñar “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

Quienes desempeñen tareas de este tipo «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial». Además, el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas y el soporte que se necesiten para el desempeño de las tareas. El trabajador tendrá, también, «derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar».

Se deberán establecer los horarios de la jornada laboral y los empleados tendrán «derecho a la desconexión digital», sin que por ello sean sancionados. Es decir que «el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral».

Quienes «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o de adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada».

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