martes 16 de abril de 2024
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Salta

La justicia salteña rechazó un amparo presentado por vendedores de pirotecnia

El recurso buscaba la posibilidad de habilitación para locales de expendio permanente.

El amparo presentado por comerciantes de pirotecnia en la ciudad de Salta apelaba a que la Municipalidad de Salta rechazaba la habilitación permanente de locales para vender pirotecnia. También hicieron referencia a los trámites burocráticos y la demora en respuesta por parte de la administración municipal. Los comerciantes alegaron en el documento presentado que “la denegatoria, afecta en forma grave su derecho constitucional de trabajar y ejercer comercio como así también se contrapone a leyes nacionales y la Ordenanza vigente”.

En tanto que la fiscal interina de Violencia de Género 4, Ana Inés Salinas Odorisio, fue quien dictaminó la improcedencia del amparo presentado por comerciantes. Salinas Odorisio sostuvo en su dictamen que “resulta improcedente la acción intentada, toda vez que el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales” y que su apertura exige circunstancias muy particulares, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces.

En consecuencia, consideró la fiscal que “la ordenanza no es arbitraria ni fue sancionada de manera ilegal, sino que por el contrario, se ha dictado en el ámbito de poder de policía que tiene la Municipalidad para proteger los intereses y el bien común de los vecinos de la ciudad” y agregó que “tampoco se ve vulnerado el derecho a trabajar y ejercer el comercio, frente al poder de policía del municipio consagrado constitucionalmente, que establece que esos derechos pueden ser restringidos en orden a la protección de la salubridad y la moralidad de ciertos sectores vulnerables, como surge de los fundamentos de la Ordenanza en la que se basa la Municipalidad para denegar las habilitaciones solicitadas”.

Finalmente, Salinas Odorisio argumentó que “la habilitación pondría en riesgo el cumplimiento de la prohibición de venta de pirotecnia sonora, cuando el órgano legislativo de la Municipalidad, en uso de sus facultades constitucionales, ha restringido legítimamente esa actividad”.

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