viernes 29 de marzo de 2024
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Salta

La justicia salteña falló en contra del IPS obligándolo a pagar el tratamiento de un niño

Además la obra social deberá devolverle dinero a los padres del menor que deberá recibir el 100% de cobertura.

La Corte de Justicia de Salta ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Provincial de la Salud de Salta contra una sentencia que condenó al mismo a brindar el 100% de las prestaciones de rehabilitación de un niño con discapacidad, además de reintegrar a los padres las sumas reclamadas.

La obra social sostenía que se ordenaba la cobertura de prestaciones a valores superiores a los reconocidos para cada una de ellas. Sin embargo, la Corte recordó que la Ley Nacional 24901 y la Ley Provincial 7600 establecen un sistema de prestaciones básicas de atención integral para personas con discapacidad, a las que la obra social debe adherir y respetar. La cobertura debe ser «integral» y comprensiva del 100% de las prestaciones.

La Corte aclaró que la sentencia no contenía una condena a futuro injustificada, sino que se procuraba evitar la interrupción de los tratamientos necesarios para la salud del niño con discapacidad. La obra social tiene la facultad de controlar dichos tratamientos, pero siempre preservando el «principio de no interrupción».

Los reintegros de los importes de los gastos fueron confirmados, ya que la acción no tuvo como objeto principal una cuestión patrimonial, sino el resguardo del derecho a la salud del menor con discapacidad. El pedido de restitución de las sumas reclamadas se justificaba como una pretensión accesoria del objeto principal.

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