jueves 28 de marzo de 2024
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La emergencia sanitaria como trampa para eludir el respeto de los derechos del paciente

A casi 2 años del inicio pandémico y en medio de una incipiente “guerra” que involucra los intereses de la totalidad de los gobiernos del mundo, sería conveniente hacer un balance de lo realizado por el Estado y lo sufrido por la población. (Sandra Carral Garcín)

Pasados ya casi 2 años del inicio pandémico, y en medio de una incipiente “guerra” que involucra los intereses de la totalidad de los gobiernos del mundo, por la complejidad de las fuerzas en juego, que van más allá de lo que se muestra en las pantallas convencionales, sería conveniente hacer un balance de lo realizado por el Estado, y de lo sufrido por la población.

Ya no se ve el bombardeo mediático que incluía la diaria revisión del número acumulado de infectados y muertos por la COVID. Cuando es el preciso momento para realizar un balance que incluya el análisis de las estadísticas de los efectos adversos vacunales sobre quienes han participado, voluntariamente o no, en los ensayos clínicos actualmente en curso, muchos incluso sin saberlo y sin haber recibido el debido consentimiento informado en un marco acorde con lo exigido por la normativa vigente en el país.

Por otra parte, siendo que aún se continúa con la aplicación del protocolo COVID en circunstancias tales como cuando se accede a la internación (por cualquier cuadro) en una institución sanitaria, no quedan muy claros cuáles son los controles estatales para su correcta aplicación. Han sido noticia en Salta los casos fatales de internados, en general de edad avanzada, en los cuales se repiten ciertas características comunes, como la mala aplicación del triage COVID* o la potencial mala praxis. Y todos conocemos el caso de algún pariente o conocido que ha debido morir en la soledad de un sistema organizado, supuestamente, para la asistencia sanitaria.

Al respecto, cabe acotar aquí algunas normas generales que serían de aplicación, salvo que la emergencia COVID, como ha sucedido en otras situaciones, se lleve por delante derechos humanos fundamentales ya reconocidos.

Así, sería conveniente cotejar los protocolos aplicados localmente con estas recomendaciones y normativa vigente, para ver si la supuesta emergencia sanitaria, mantenida desde hace 2 años, que pretende salvar vidas, sirve para lo contrario por defectos en su aplicación, sean éstos voluntarios o involuntarios, lo cual se debe también investigar en los casos mencionados, investigación que debería incluso abarcar todas las muertes acaecidas en el sistema sanitario, sobre todo en el caso de que haya disconformidad de quienes ni siquieran pudieron despedir en vida a sus parientes, luego despedir a sus difuntos, presuntamente por las medidas de “asepsia” del caso: urge asimismo ver si existió una verificación de los resultados del test PCR positivo, en algunos casos tests rápidos, es decir si existe un banco de muestras con resultados confirmados en cultivo celular, como en otras instituciones sanitarias del mundo (por ejemplo, el Institut Méditérranée Infection de Marsella).

La tragedia que significa pasar por estas circunstancias, sobre todo en los casos dudosos, no tiene medida. Para quienes se fueron así, y para sus sobrevivientes. Se trata de un problema social importante, pero que no resuena como debería. ¿Y cuántas serán las víctimas?

Tratándose no de un problema del pasado, puesto que estas medidas siguen vigentes, la revisión debería incluir lo necesario para que los objetivos de sostenibilidad en “Salud y Bienestar”, “Reducción de las Desigualdades” y “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” no sigan siendo bastardeados como hasta ahora.

En cuanto a la revisión, son válidas estas preguntas, entre muchas otras, por supuesto:

–        ¿Se está respetando la Ley Nacional N° 26.742 modificatoria de la Ley Nacional de Derechos del Paciente N° 26.529, en cuanto a la autonomía de la voluntad del paciente**?

–        ¿Se están cumpliendo adecuadamente los procedimientos indicados según la reglamentación de la Ley Nacional de Derechos del Paciente N° 26.529, por ejemplo, en cuanto al ejercicio efectivo de la autonomía de la voluntad mediante firma explícita del paciente o en su defecto, familiar o representante, en la correspondiente historia clínica***?

–        ¿Se tienen en cuenta las recomendaciones para el acompañamiento de pacientes en situaciones de últimos días/horas de vida y para casos excepcionales con COVID****?

–        En los casos donde se presenten situaciones de abuso o violaciones sobre los derechos humanos de pacientes internados, en particular tratándose de poblaciones vulnerables,¿están fortalecidos los mecanismos de monitoreo del Estado sobre todos los actores del sector de salud y de cuidado?

Ciertamente esta lista es más abundante, pero llama la atención la inercia de ciertos responsables al respecto, insistimos, problemática social importante que se ha ido acumulando, sin que nada se haga para resolverla.

La revisión no es necesaria sólo para ver si se ha vulnerado el estado de derecho para un supuesto bien común que no es tal: en los albores de la adhesión a acuerdos internacionales vinculantes para confrontar con nuevas pandemias sería una burla seguir adhiriendo a modelos que no tienen en cuenta que la salud física y mental, y la vida hasta el derecho a morir en dignidad, siguen siendo derechos fundamentales cuya violación sólo degradará aún más nuestra existencia.

Para más información:

* Atención y manejo de casos. Triage COVID

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/atencion-manejo-casos

** Ley Nacional N° 26.742 modificatoria de la Ley Nacional de Derechos del Paciente N° 26.529

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197859/norma.htm#:~:text=El%20paciente%20tiene%20derecho%20a,su%20manifestaci%C3%B3n%20de%20la%20voluntad

*** Decreto Reglamentario N° 1.089/2012 de la Ley Nacional de Derechos del Paciente N° 26.529

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/199296/norma.htm#:~:text=El%20paciente%20tiene%20derecho%20a,se%20reglamenta%20u%20otras%20leyes

**** Recomendaciones para el acompañamiento de pacientes en situaciones de últimos días/horas de vida y para casos excepcionales con COVID-19

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/recomendaciones_situacion_ultimos_dias_horas_de_vida_pacientes_covid.pdf

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