martes 19 de marzo de 2024
24.8 C
Salta

La columna de Sandra Carral Garcín | Sobre la prohibición de fumar en los espacios públicos

En la ciudad de Salta rige desde el año 2010 la Ordenanza Municipal N° 13954, que establece la prohibición de fumar en los espacios públicos (consumo de tabaco y cigarrillos electrónicos -incluidos bajo modificación del artículo 1 en 2017-).

A pesar del tiempo transcurrido, sigue siendo un problema cotidiano el ejercicio de esta norma precursora, en previsión de la salvaguarda de la salud de aquellos que trabajan en espacios de actividad en común como oficinas públicas o privadas, y otros lugares similares, además de proteger al público visitante.

Es un importante recurso para quienes buscan preservar su salud de sustancias nocivas, contenidas en los humos evacuados por los fumadores (humo de segunda mano) o como remanentes en las instalaciones mencionadas (humo de tercera mano). Estos humos tóxicos pueden desencadenar efectos importantes en los fumadores pasivos, es decir, aquellas personas que inhalan sin querer estas sustancias, por su sola presencia aérea.

Entre ellas, la nicotina, alcaloide presente en las hojas de tabaco, sustancia adictiva, cuyo exceso o sensibilización puede provocar efectos de intoxicación tales como náuseas, vómitos, dolor de cabeza, confusión mental, etc.

En los humos de segunda y tercera mano, se encuentran presentes gases venenosos que pueden afectar las funciones cardíacas y respiratorias (monóxido de carbono, ácido cianhídrico, butano, amoníaco, tolueno), químicos que provocan cáncer (cloruro de vinilo, polonio, benceno, formaldehído) y metales tóxicos (cromo, arsénico, plomo, cadmio). Sin ser esta enumeración exhaustiva, es evidente que el cigarrillo no se caracteriza por ser un producto que contribuya a la calidad del aire en un espacio de trabajo o un espacio público.

Razón por la cual, un lugar que ha sido preservado de tales contaminantes, debería mantenerse limpio. En el caso de haber sido expuesto a estos humos, necesitará de una remediación sanitizante adecuada, según el tiempo de exposición a la contaminación.

No existe otra forma de hacer cumplir esta normativa, más que la exclusión absoluta del cigarrillo en los ambientes de trabajo. Todavía hay mucho desconocimiento acerca del potencial destructivo de estos humos o vapores, el cual no disminuye al ser enmascarado con perfumes o desodorizantes (una técnica muy común en los fumadores, para evitar ser descubiertos).

El académico estadounidense Stanton Glatz, miembro del Centro de Investigación y Educación para el Control del Tabaquismo de la Universidad de California, ha relacionado la presencia de cotinina, alcaloide de la nicotina metabolizada, en el cuerpo de fumadores activos y pasivos -en estos últimos en niveles más bajos- con un riesgo mayor de padecer fallas respiratorias cuando los pulmones quedan expuestos a los efectos de una gripe u otra infección.

También cabe acotar, en estos tiempos de cuarentena por causa del coronavirus SARS-CoV-2 (que produce la enfermedad infecciosa COVID-19), que el doctor Serge Smadja, secretario general de SOS Médecins (servicio de emergencias médicas francés), expresó en una entrevista radial que existe la posibilidad de ser contagiado al inhalar el humo exhalado por un fumador portador (¡el humo de cigarrillo también puede transportar el coronavirus!).

Entonces, estos humos o vapores, no sólo representan el peligro de efectos agudos o crónicos para la salud humana por causa de intoxicación o contaminación, también pueden incluir el riesgo biológico, razón por la cual, una vez más, es oportuno recordar a los infractores el verdadero sentido de esta ordenanza.

Para más información:

– Nicotina, sus efectos sobre la salud: https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=85823

– Humo de segunda mano: http://www.msal.gob.ar/images/stories/ryc/graficos/0000001445cnt-humo-de-segunda-mano.pdf

Otras noticias