jueves 28 de marzo de 2024
19.3 C
Salta

La columna de Sandra Carral-Garcín | El Acuerdo de Escazú y el contraste con la actualidad salteña

Se trata de un acuerdo regional al que suscribió nuestro país y apunta – entre otras cosas – a la defensa de los grupos y comunidades más vulnerables. En nuestra provincia falta recorrer un largo camino para ver alguna evolución al respecto.

En el mes de junio pasado la Red Internacional de Promotores ODS -Objetivos de Desarrollo Sostenible- realizó una campaña de difusión para sensibilizar sobre la importancia de la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe). Nuestro país ha firmado este acuerdo en 2018, pero aún no lo ha ratificado.

El origen de este documento es participativo y consensuado entre distintos sectores de la sociedad de varios países de América Latina y el Caribe, entre ellos el nuestro, a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20).

Se trata entonces de un acuerdo regional que no sólo es un instrumento jurídico ambiental, sino que es también un tratado de derechos humanos, que apunta en particular a la defensa de los grupos y comunidades más vulnerables.

No sólo se aborda el marco de protección ambiental y el acceso a la información y a la justicia en temas ambientales, así como el aseguramiento de la participación pública, sino que como novedad se incluye la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales de manera vinculante. El acuerdo tiene asimismo la dimensión amplia del desarrollo sostenible, es decir, abarca no sólo el campo ambiental, también el social y el económico.

Los principios de implementación de este acuerdo son los siguientes: principio de igualdad y no discriminación, principio de transparencia y de rendición de cuentas, principio de no regresión y principio de progresividad, principio de buena fe, principio preventivo, principio precautorio, principio de equidad intergeneracional, principio de máxima publicidad, principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, principio de igualdad soberana de los Estados, principio pro-persona.

En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, los Estados Miembros (ONU), en cuanto al principio de igualdad y no discriminación, indicaron que “todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluido el propio Estado, están obligados a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación”. El compromiso comprende la igualdad de derechos de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.

El principio de transparencia y de rendición de cuentas implica el flujo efectivo de la información pública (elaborada de forma segura, comprensible y oportuna) y la obligación de informar.

El principio de no regresión significa no retroceder a niveles anteriores de protección; el principio de progresividad representa la obligación de los Estados de lograr la plena efectividad de los derechos.

El principio de buena fe significa el imperativo de conducta honesta, diligente y correcta.

El principio preventivo supone que el riesgo (ambiental) puede ser conocido con anterioridad, de manera que se puede neutralizar. El principio de precaución supone lo contrario, riesgo y efectos desconocidos.

El principio de equidad intergeneracional es el que define que se debe entregar a las generaciones venideras un mundo con las mismas oportunidades que tuvimos nosotros.

El principio de máxima publicidad establece que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

El principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales es un derecho inalienable a la libre determinación, por el cual ningún pueblo puede ser privado de tales recursos salvo que se ejerciere en beneficio de su población (y no de terceros).

El principio de igualdad soberana de los Estados se precisa en los términos de la Carta de las Naciones Unidas como sigue: “todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural”. Lo cual no excluye el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados, de conformidad con la Carta, para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Por último, el principio pro-persona define la aplicación de la norma y criterio más favorables a la persona humana (progresividad de los derechos y no regresividad).

Luego de esta enumeración y descripción de principios, considerando diversas situaciones de conflicto ambiental y otras, se puede señalar que en nuestra provincia falta recorrer un largo camino para ver alguna evolución en esta vía, y a nivel social y económico.

El sustrato cultural dominante con la coordinación de una clase política que decide los destinos de los salteños hace décadas, permanece vigente a pesar de los acuerdos y compromisos internacionales asumidos.

Así, la desigualdad entre las clases sociales no permite la misma consideración cuando se trata de hacer valer justas razones (en general, no sólo ambientalmente). Tampoco a nivel de transparencia y rendición de cuentas (razón por la cual, suelen ser noticia los desmanejos en varios municipios de la provincia y la opacidad en la conducta de algunos funcionarios públicos).

Los principios de no regresión y de progresividad no suelen ser respetados cuando se avanza en decisiones permisivas en relación con ciertas obras en espacios verdes o zonas protegidas (la regresión es una constante en la provincia). Algunos, incluso, mencionan la regresión como la gran oportunidad de desarrollo provincial…

La implementación de este Acuerdo exige un amplio cambio cultural y social en la provincia, donde aún prevalecen arquetipos y manejos del siglo pasado (se puede decir, de siglos pasados).

Los resabios y arcanos de una sociedad vetusta, que no ingresa en la modernidad de la igualdad y de la participatividad, han reaparecido últimamente en hechos que exceden el dominio ambiental, pero que son altamente representativos de esta problemática.

Entre otros, voy a referirme al caso de Irene Cari, feminista ecologista y originaria Kolla-Toba, quien viene atravesando desde diciembre del año pasado varios obstáculos discriminatorios que le impiden acceder al puesto concursado como Directora en el Observatorio de Violencia Contra La Mujer -OVCM-, en representación de las organizaciones de mujeres legalmente constituidas. Esta situación, que además se ha agravado con el maltrato institucional y la violencia a su persona durante un hecho de asistencia a una adolescente en peligro (lo cual está dentro del perfil de tareas que desde 2005 lleva a cabo en la asociación civil que preside actualmente), representa la saña con la cual el sistema dominante presente en la provincia considera a quienes trabajan por el bienestar de grupos o comunidades vulnerables. En efecto, en lugar del “reconocimiento y protección” y el “entorno propicio” para la realización de tales encomiables actividades, una mujer originaria fuertemente ligada al trabajo territorial con las bases sólo ha encontrado hasta ahora el llamado “techo de cristal” de la discriminación.

Es necesario romper con tales oprobios, si queremos que nuestra sociedad avance. El tratado de Escazú nos recuerda principios de derechos humanos universales, aplicados a cuestiones ambientales pero válidos en todos los campos de la actividad humana: “reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente”.

Acuerdo de Escazú:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf

Otras noticias