jueves 28 de marzo de 2024
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La columna de Sandra Carral-Garcín | Algunas consideraciones sobre las excretas de criaderos porcinos

Ante el inminente acuerdo entre nuestro país y China para la producción local de cerdos destinados al gigante asiático, la ingeniera industrial indaga sobre otro aspecto ambiental a tener en cuenta: el tratamiento de las excretas porcinas.

De acuerdo con el Manual de Porcinos* de la Colección para las Escuelas Agrarias de la Provincia de Buenos Aires, las pequeñas producciones lo son con menos de 10 cerdas en producción, y las grandes granjas comerciales cuentan con más de 500 madres, intermediando entre estos límites inferior y superior las medianas instalaciones (otra clasificación** establece una diferenciación en estas últimas: producciones medianas entre 50 a 100 madres, producciones medio-grandes entre 100 a 500 madres).

Es importante esta clasificación porque corresponde con el nivel de tecnificación y confinamiento de animales, así como con la cantidad de efluentes producidos que pueden afectar el medio ambiente. Siendo las pequeñas producciones en general a campo (sistema extensivo o al aire libre) con baja o nula tecnificación, las medianas con nivel medio de tecnificación y sistemas a campo o mixtos (combinación a campo y en confinamiento), las medio-grandes con mayor nivel de tecnificación y en confinamiento, y las grandes con gran nivel de tecnificación y también en confinamiento. Así estas dos últimas categorías serían de tipo intensivo (para producir en la menor área posible).

Considerando un nivel de producción de excretas*** (heces, orina y agua) por “unidad cerda” (una hembra más los cerdos producidos por ella en un año) de 13 toneladas por año (con un contenido de 10% de materia seca), cantidad variable en función del sistema de producción, tipo de instalación, de alimentación, de animal, etc., cabe decir que se trata de un efluente ciertamente importante a considerar, sobre todo si se tiene en cuenta la cantidad de madres. Haciendo un cálculo grosero (dado que no discrimina las variaciones anteriormente mencionadas) para dar una idea de la situación problemática que puede representar para el ambiente donde se realizan estas actividades, resulta lo siguiente: para un máximo de 10 madres o sea 10 unidades cerdas correspondería 130 toneladas/año de excretas, para 500 madres 6.500 toneladas/año (1 tonelada = 1.000 kilogramos).

Si consideramos el nivel de una explotación de 12.000 a 15.000 madres (a escala de macro emprendimientos como los que se pretende instalar en el país con el Acuerdo Porcino entre Argentina y China, actualmente en tratamiento) la cantidad correspondiente a excretas por año sería de 156.000 a 195.000 toneladas.

Ciertamente, hay que ajustar ciertos parámetros técnicos para la realización de cálculos efectivos que seguramente serán realizados en los estudios de impacto ambiental correspondientes a tales instalaciones, si el acuerdo mencionado se concreta. No obstante, con las informaciones citadas es posible intentar un acercamiento.

Por otra parte, en cuanto a los parámetros físicos y químicos de este tipo de efluente, se pueden citar: la DBO -Demanda Biológica de Oxígeno-, la DQO -Demanda Química de Oxígeno-, los Sólidos Totales, el pH -potencial Hidrógeno-, la CE -Conductividad Eléctrica-.

La DBO, expresada en miligramos por litro de oxígeno disuelto a 5 días y a temperatura constante de 20 grados centígrados, es la cantidad de oxígeno utilizada por microorganismos para degradar la materia orgánica en ese período de tiempo y a esa temperatura.

La DQO, expresada en miligramos de oxígeno por litro, mide la cantidad de oxígeno necesaria para oxidar químicamente la totalidad de la materia orgánica por la acción de agentes fuertemente oxidantes en medio ácido. El oxígeno es consumido por las materias reductoras presentes en el efluente.

Los sólidos totales corresponden a la fracción total de sólidos en un medio líquido.

El pH define la acidez o basicidad de un medio (menor a 7, medio ácido; 7 medio neutro; mayor que 7, medio básico), en función de la concentración de H+ (catión hidrógeno). Es -log [H+]: menos logaritmo de la concentración molar de H+, siendo esta concentración expresada en moles/litro.

La CE es la medida de la concentración de sales en un medio sólido o líquido (a mayor concentración de sales, mayor conductividad eléctrica).

La caracterización de las excretas es necesaria para evaluar la disposición del efluente.  Por ello mismo, interesan también la caracterización química (nitrógeno total, fósforo, potasio, arsénico, cobre, cobalto, manganeso, selenio, cinc, en miligramo/litro) y la caracterización microbiológica (presencia de Escherichia coli, Salmonella, parásitos). No hay que olvidar la presencia de residuos de drogas de uso veterinario.

La cuantificación del caudal diario en metros cúbicos por día (m3/día) también es otro parámetro importante para esta evaluación.

La contaminación a partir de las excretas puede afectar el suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas y el aire. La sinergia de varios de los parámetros mencionados puede actuar para potenciar la contaminación biológica.

Por todo ello, se trata de un tipo de producción que debe ser abordada con el cuidado y detalle que requiere por su alta incidencia ambiental, aún considerando sólo este efluente que son las excretas, cuyo volumen es tanto más importante según sea la escala de la implantación. El monitoreo ambiental de estas instalaciones resulta, entonces, fundamental.

El artículo 51 de la Ley Nacional N° 25612/2002 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios incorporaba el capítulo III de su título II al Código Penal de la Nación, como ley complementaria. El artículo 52 de esta ley dispone que “será reprimido con prisión de 3 a 10 años, el que utilizando residuos industriales y de actividades de servicios, adulterare o contaminare el agua, el suelo, la atmósfera, o poniendo en riesgo la calidad de vida de la población, los seres vivos en general, la diversidad biológica o los sistemas ecológicos. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona o extinción de una especie de ser vivo, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión”.

Ciertamente, uno se pregunta a casi 2 décadas de la sanción de esta norma (sin reglamentar), dónde quedó el espíritu que animó a nuestros legisladores de entonces, a avanzar en forma tan explícita en relación con los delitos ambientales. Urge, a partir del surgimiento de nuevos tipos y escalas de proyectos, que se verifique qué se está haciendo en las instalaciones actuales dedicadas a este tipo de producción en nuestra provincia y en el país.

Bibliografía:

*Manual de Porcinos. Manuales para las Escuelas Agrarias de la Provincia de Buenos Aires

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual_de_produccion_porcina_3er_ano.pdf

**Vicari, María P. (2012): Efluentes en producción porcina en Argentina: generación, impacto ambiental y posibles tratamientos

https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/319

***Landín, Gerardo Mariscal: Efectos del programa de alimentación sobre el contenido de nutrimentos de las excretas porcinas

http://www.fao.org/3/x6372s08.htm#TopOfPage

Ley Nacional N° 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76349/norma.htm

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