viernes 29 de marzo de 2024
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Jueza y parte | Olga Sapag ordena desalojos al mismo tiempo que ofrece servicios inmobiliarios

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del distrito Metán también está inscripta en la AFIP y en la DGR como prestadora de servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes rurales. (Franco Hessling)

Olga Zulema Sapag resonó en los últimos días tras una sucesión de órdenes para remover a campesinos y familias en posesión habitacional, pese a la vigencia de la ley provincial 7658, que en el inciso f) de su primer artículo impone: “Evitar desalojos de pequeños productores y familias rurales de las tierras de las que habitan a base de documentos firmados con ardid o engaños”. Aun el bloque oficialista en la Cámara de Diputados, en las voces de Ramón Villa y el propio presidente del cuerpo, Manuel Santiago Godoy, han subrayado esa contradicción legal en los recientes oficios librados por la jueza de Metán.

Si con sus órdenes de desalojo Sapag había mostrado desacato jurídico e indiferencia al imperativo moral de favorecer a los más débiles, tras la corroboración de que titulariza en AFIP y DGR -instituciones fiscales de la nación y la provincia, respectivamente- servicios inmobiliarios de índole privada, sus cualidades éticas se derrumban al punto de cuestionar si está a la altura de ostentar una magistratura. Gracias a esa investidura, por ejemplo, Sapag está exenta de hacer tributaciones por sus ingresos, siguiendo el principio de intangibilidad de los salarios que favorece a las cúpulas de los sistemas judiciales de Argentina.

Conforme a la constancia de inscripción de Sapag en la AFIP, desde el año 1982 se mantiene inmune de abonar el Impuesto a las Ganancias. Para ello, la jueza se acoge al postulado constitucional de que los magistrados no deben estar coaccionados por los otros poderes republicanos, ya que sólo de esa forma podrán impartir justicia con independencia. La doctrina argentina ha interpretado que eximiendo a las y los jueces del Impuesto a las Ganancias se aporta a que fallen con libertad y franqueza. Entonces, dejémoslo claro, Sapag no pagó Ganancias amparada por la ley.

Pero, tomando en cuenta el espíritu de la doctrina citada, ¿puede decirse que Sapag arbitra con independencia cuando también está inscripta como corredora inmobiliaria particular? Por burdo que suene, la misma constancia de AFIP da cuenta que la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial también está inscripta como titular de “servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados”. Es decir, la misma magistrada que ordena desalojos, desconociendo la ley provincial que impide la remoción de pequeños productores y familias rurales, además opera con terrenos e inmuebles rurales para su beneficio personal.

Las bajezas éticas de Sapag no acaban ahí, está inscripta en AFIP como corredora inmobiliaria para beneficiarse con otra exención fiscal: la liberación de pagar el IVA, tal como impone el artículo 32 de la ley nacional 26.476. Entonces, está registrada como jueza para evadir el pago de Ganancias y como operadora de bienes raíces para omitir la cancelación del IVA.

 

Todavía hay más evidencia en contra de las cualidades morales de la jueza al contrastar los datos de AFIP con la constancia de inscripción de Sapag en la DGR. En la entidad nacional, Sapag está inscripta desde el año 2010, aunque en el mismo formulario se apunte que inició sus actividades como corredora inmobiliaria desde noviembre de 2013. En cambio, en la DGR está registrada en las Actividades Económicas desde junio de 2010, coincidiendo con lo registrado en AFIP, aunque recién en febrero de este año se anotó como prestadora de “servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia”. No podrá aducir en su favor desconocimiento de las leyes fiscales, su cargo como magistrada Civil y Comercial la excluye de tal pretexto.

Las disparidades entre los registros en una y otra dependencia también alcanzan otros datos, como los domicilios declarados por Sapag. Mientras que en la entidad nacional signó su residencia fiscal en Alvarado 380 de Salta capital, en el formulario de la DGR está domiciliada en la misma calle y número, Alvarado 380, pero de Rosario de la Frontera. Insistamos en que ese tipo de “errores” no pueden ser aducidos por quien se deduce que conoce detalladamente el marco legal tributario.

Los intereses de Sapag como empresaria de bienes raíces, exenta por ello de pagar IVA, son ostensiblemente antagónicos con su magistratura en lo Civil y Comercial, por la que se evade de pagar Ganancias y toma decisiones al respecto de inmuebles de la zona sur de la provincia. Sobre esto último, por ejemplo, cabe agregar que sólo en 2018 desde que se sinceró con la DGR como prestadora de “servicios inmobiliarios”, la magistrada ha tramitado 18 causas por posesión veinteñal. De igual manera, fue quien firmó desalojos que en las últimas semanas ganaron espacio en la prensa, luego de movilizaciones de las y los afectados a la Legislatura provincial.

La exposición de esta situación es elemento suficiente para que las decisiones de Sapag en el ámbito inmobiliario queden sin efecto, ya que estuvo arbitrando en un área en la que no tenía la necesaria independencia que se requiere de un/a juez/a. Eso sí, no pagó Ganancias ni IVA.

PIEZA: La magistrada ocupa cargos en el distrito sur del sistema judicial salteño desde hace por lo menos quince años. No siempre estuvo en el fuero Civil y Comercial, también tuvo pasos por Familia y Trabajo.

PIEZA: Un reciente desalojo ordenado en la finca El Líbano de Lumbreras, en beneficio de Sergio Alejandro López, quien no había ocupado el lugar nunca, aunque había presentado un boleto de compra-venta hace unos diez años. Las familias desalojadas son las/os Díaz y las/os Álvarez, quienes contrariamente con López, acreditan posesión del lugar desde hace más de veinte años.

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