viernes 29 de marzo de 2024
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Salta

Internas UCR | El juez Leonardo Bavio le arrojó un salvavidas a la lista de Luis Zavaleta

La interna se judicializó y las elecciones se postergarán. La Justicia avaló a la Junta Electoral que no oficializó a una lista, pero consideró que lo mejor es que ante errores de “ritual” se dé dos días más a Evolución Radical para subsanar errores.

Las mesas del Bar Tribunales – en Mitre y Rivadavia – rebosaban de rostros sonrientes en el mediodía de hoy. Luis Zavaleta, Federico Núñez Burgos, Alberto Salín hablaban con cerca de una docena de referentes que entraban y salían con una sonrisa dibujada en el rostro. El motivo era fácil de adivinar: minutos antes había empezado a circular por whatsapp una resolución del Juzgado Federal en cuya primera página se podía leer que el juez Leonardo Bavio hacía lugar al recurso de apelación presentado por la lista Evolución Radical “a los fines de disponer su oficialización si así correspondiere”, otorgando un plazo que vencerá a las doce horas del 22 de agosto (…) para que sus apoderados se presenten a la Junta Electoral para ratificar las candidaturas “no oficializadas” y a acompañar la documentación relativa a la identificación de sus candidatos y a las aceptaciones de sus candidaturas. Al final de ese artículo, la Justicia Federal advierte que en caso de ser necesario, la Junta Electoral prorrogue “los términos del cronograma electoral”.

Traducido: las elecciones internas que el próximo domingo debía dirimir la conducción de la UCR de Salta, seguramente serán suspendidas a raíz de una serie de hechos que caracterizaron al proceso la semana pasada: la no oficialización por parte de la Junta Electoral de la lista “Evolución Radical” que desea arrebatarle la conducción al oficialismo partidario que candidatea al tartagalense Mario Mimessi; la reacción del sector que asoció la “no oficialización” a una maniobra del oficialismo partidario; y la recurrencia del mismo sector a la Justicia para evitar la no oficialización.

En tiempo récord, la justicia hizo lugar a la apelación. Lo curioso del caso es que la Justicia no impugnó por la Junta Electoral. Conviene recordar que “Evolución Radical” era el resultado de la fusión de la lista original con ese nombre que había montado listas en once departamentos, a los cuales se sumaron las adhesiones de tres departamentos aportados por “Radicales por el Cambio” y uno más por la lista “Radicales en Acción”; con lo cual cumplían con el requisito de reunir trece departamentos para obtener el reconocimiento a nivel provincial.

En ese marco, la Junta Electoral había resuelto no oficializar la lista asegurando que el proceso de adhesiones que se estipula en el art. 7 del reglamento había sido irregular al afirmar que en la práctica no hubo tal adhesión porque en dos departamentos (Capital y Anta), Evolución Radical y Radicales por el Cambio presentaron por separado cada uno sus propios candidatos; situación a la que se sumó que la nómina de candidatos a autoridades del Comité Provincial, Delegados al Comité Nacional y Delegados a la Convención Nacional de Evolución Radical carecía de nombre, mientras había carencia de documentación respaldatoria como copias de los documentos de identidad y de las aceptaciones de candidaturas por parte de candidatos.

El Juez Leonardo Bavio no negó lo actuado por la Junta, aunque hizo lugar al pedido de los que se declararon “proscriptos” al asegurar que no existe “contradicción alguna en el hecho de que en dos departamentos exista duplicidad de candidatos que competirán pues, la adhesión se refiere solamente a nivel de cargos provinciales (en el Comité Central) y nacionales (Delegados al Comité Nacional y a la Convención Nacional), quedando libres de participar en la contienda electoral para elegir autoridades departamentales”.

En cuanto a la segunda de las objeciones, la Justicia Federal dio respuesta en tres partes llamativas. Sobre el punto vinculado a la carencia de nombre de lista dice lo siguiente: “cabe expresar que al parecer (SIC) se habría configurado una fusión utilizando la estructura de la lista Evolución Radical (que sí tenía reservado nombre y color)…”; la segunda parte de la respuesta admite que “el escrito fue presentado y recibido por este organismo sin haber sido firmado, por lo que a los fines de su subsanación, se deberá otorgar a la lista referida un plazo brevísimo para subsanar esta deficiencia…”; mientras la tercera parte de la respuesta dice: “la nómina de autoridades correspondientes a los candidatos para cargos provinciales y nacionales de la lista Evolución Radical se habrían presentado sin la documentación necesaria para su identificación y acreditación de su consentimiento como tal. A los fines de subsanar estas omisiones se deberá acompañar la referida documentación en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, y bajo el mismo apercibimiento”.

No obstante que la Justicia avaló lo actuado por la Junta Electoral, decidió aceptar la apelación de la lista “Evolución Radical” adoptando un criterio que a entender del juez Leonardo Bavio  se “compadece con el principio de participación” que sería el siguiente: ante la posibilidad de dictarse una medida respecto de un planteo judicial de naturaleza electoral, se deberá adoptar aquella que propugne la participación de las personas en los diversos procesos políticos

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