viernes 29 de marzo de 2024
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Salta

Internas radicales | La justicia avaló los resultados electorales y la Junta partidaria debe proclamar a Mario Mimessi

La Justicia remitió la resolución a los apoderados de la lista de Luis Zavaleta que había impugnado los resultados. En documento lapidario, el juez Bavio rebatió cada uno de los puntos redactados por quienes perdieron las elecciones en la UCR – Salta.

El escrito consta de 14 páginas y lleva la firma del Juez Federal Julio Leonardo Bavio quien luego de redactar 12 puntos en los considerandos, resolvió lo siguiente: “Artículo 1: NO HACER LUGAR al recurso de apelación presentado por el apoderado de la lista Evolución Radical”; “Artículo 2: NO HACER LUGAR al pedido de verificación de los padrones utilizados en el acto comicial del 9 de corriente del presente año”.

Los aspectos más salientes del documento se encuentran en los considerando de la resolución que recuerda que la lista que encabezaba Luis Zavaleta había apelado el escrutinio definitivo realizado por la Junta partidaria exponiendo una serie de hechos que consideraba irregulares: la modificación del padrón definitivo el 7 de septiembre pasado, que el proceso contó con la supresión de circuitos, la supuesta incorporación de personas no afiliadas y el cuestionamiento de resultados en mesas del departamento de San Martín en donde Mimessi protagonizó una verdadera paliza electoral a la lista Evolución Ciudadana.

Ya en el apartado II, la Justicia recordó a quienes impugnaron que las cuestiones atinentes a la vida partidaria interna es incumbencia de la propia fuerza y que la Justicia solo garantiza el control de legalidad. El apartado IV también es muy contundente con respecto a los cuestionamientos realizados al padrón utilizado en los comicios.

“El padrón electoral entregado por este juzgado a la Junta Electoral tenía como fecha de corte el 28 de junio del 2018, por encontrarse en trámite la implementación del nuevo sistema informático electoral e impedido de realizar actualizaciones y cargas a partir de esa fecha. Sin perjuicio de ello, la junta decidió ella misma actualizar su padrón y puso como fecha límite el 31 de julio para las inclusiones y tachas, resultando de ello que se confeccionó un padrón complementario al entregado originariamente por este juzgado con un total de 498 ciudadanos, el cual según los dichos del propio recurrente se habría notificado el 7 de septiembre del 2018. Es decir con días de antelación al del comicio, y sin que existan constancias de impugnación ante la Junta, salvo lo manifestado al respecto en los escritos de autos del día 11 del mismo mes y año presentado al juzgado a los dos días de efectuada la elección” .

Tras la aclaración, el juzgado enfatizó que las acusaciones que realizó Evolución Radical fueron “imprecisas sin alusión a casos concretos” de allí que optara por responder sólo a casos bien individualizados para responder lo siguiente: la justicia confirmó que las personas que fueron denunciadas como apartidarias en el distrito Capital sí estaban afiliadas; que las denuncias por supuesta suspensión del acto eleccionario en localidades como Río Piedras y El Bordo están desmentidas por las actas de apertura y cierre firmada por distintas autoridades. En la última de las localidades, Evolución Radical denunció incluso que la presidenta de mesa no era una afiliada aunque la justicia sí la encontró afiliada. Distinto fue el caso de una mesa en Anta (General Pizarro) donde la justicia no encontró actas de aperturas y cierre pero les recordó a los denunciantes “que es la Junta Electoral y no la justicia la que debe disponer de la realización de elecciones complementarias previo pedido de algunas de las listas”, algo que Evolución Ciudadana no solicitó.

No menos curioso resulta el caso de los resultados en Salvador Mazza donde la lista que perdió consideró sospechoso el resultado 93 a 1 y denunció aprietes de la lista ganadora contra militantes de la que perdió. Al respecto la justicia aseguró que no hay pruebas suficientes para probar los aprietes y que las diferencias abultadas por si mismas “no resulta suficiente para proceder a revisar los resultados. En la documental reservada en la causa (…) se advierte que en todos estos casos las actas de apertura y cierre y los certificados de escrutinio se encuentran firmados por las autoridades de mesa y al menos un fiscal lo cual disipan las dudas sobre la presencia de las irregularidades alegadas”, manifiesta el escrito que también se ocupa de otras cuestiones menores.

Ello explica que al final del documento, el Juez Federal resolviera lo que ya adelantamos: «NO HACER LUGAR al recurso de apelación presentado por el apoderado de la lista Evolución Radical”; y “NO HACER LUGAR al pedido de verificación de los padrones utilizados en el acto comicial del 9 de corriente del presente año”. CUARTO se comunicó con algunos referentes de la lista ganadora que declararon estar esperando el acto de proclamación de Mario Memessi aunque no pudieron dar precisiones sobre cuándo ocurrirá la misma, facultad que corresponde a la Junta Electoral partidaria.

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