jueves 18 de abril de 2024
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Habilitan clases presenciales en universidades | La UNSa debe decidir cómo y cuándo lo hará en Salta

Se deberán garantizar medidas de cuidado para la comunidad universitaria. Estudiantes, profesores y personal no docente podrán usar el transporte público.

«Establécese que en el marco del protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las universidades e institutos universitarios, aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación 1084 del 8 de agosto de 2020, este revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades», indica el artículo 1 de la Decisión Administrativa 1995/2020 emitida por Nación.

Asimismo, se dispone que «con la conformidad del ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica».

Las actividades presenciales podrán reanudarse «conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales» y, entre esas medidas de cuidado, se encuentran «la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19».

El personal directivo, docente y no docente y los estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales «quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto». No obstante, en los considerandos, se recomienda que el transporte público «solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos».

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