jueves 28 de marzo de 2024
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Extendieron el Distanciamiento hasta el 28 de febrero | Gobernadores deberán decidir el regreso a clases

Es la gran novedad del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial: la habilitación para el regreso a clases presenciales que se instrumentará en cada distrito de acuerdo con los parámetros del Consejo Federal de Educación.

El documento está firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y el resto de los ministros. El mismo establece que continuará en las jurisdicciones de todo el país la modalidad del DISPO que vence este domingo 31 de enero, pero ahora se extenderá entre el 1 y el 28 de febrero.

Se mantendrá la libre circulación en todo el territorio nacional, aunque los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán reglamentarla como consideren, estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas. Las provincias deberán tener en cuenta dos parámetros sanitarios: a) el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; b) cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.

En cuanto al regreso a las aulas y demás actividades educativas no escolares, el texto cuenta con un artículo especial en el que determinó que se podrán reanudar de forma presencial siempre que se cumplan los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación. Esto regirá tanto para el DISPO como para el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Además, cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires deberán decidir la forma en la que se implementará el regreso a las aulas y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica de cada lugar. Asimismo, para facilitar la movilidad a las escuelas, tanto los docentes como todo el personal escolar, y los alumnos y sus acompañantes, quedaron exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros.

Todos deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación para poder utilizarlo. Por su parte, las autoridades expresaron que, en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de moderar la propagación del coronavirus, “se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales”.

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