martes 23 de abril de 2024
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Las empresas de Telefonía, Internet y TV por cable no podrán cortar el servicio por falta de pago

En algunos casos se brindará un servicio restringido. Así lo estipula la Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Resolución 367/2020 publicada este lunes establece que las prestadoras tendrán que enviarle a este organismo, “en el plazo máximo de tres días corridos», una lista con la información de sus clientes que estén en situación de deuda.

El registro tiene que contener los datos de los titulares de las cuentas que se hayan abierto antes del 26 de marzo último y que sean susceptibles “de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año”.

Además, las empresas deberán presentar un listado con los usuarios del sistema prepago que hayan hecho una recarga en febrero o marzo pasado. En este caso, el Poder Ejecutivo ya informó que seguirá vigente hasta fines de este mes la medida que los beneficia con un servicio reducido si no renuevan su crédito.

Las compañías tendrán que informar además al ENACOM, “dentro de los primeros 15 días corridos”, el valor de todos los precios establecidos para estas prestaciones mínimas, los cuales serán “justos y razonables”.

Los costos “deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios”.

El Gobierno también aclaró cómo serán los planes de pago para saldar las deudas con esas empresas: se deberán ofrecer “tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas” a las que no se podrán aplicar «intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad”.

Fuente: Urgente 24

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