jueves 18 de abril de 2024
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El intendente de Orán vetó la ordenanza para el 2% de cupo laboral trans en la Municipalidad

Entre las razones del veto argumentan que el texto de la ordenanza es confuso y crea “condiciones desiguales entre postulantes al empleo público”.

Hoy en horas de la mañana informábamos los temores por parte de la comunidad trans ante el posible veto del intendente Marcelo Lara Gros. Al final, y unas horas más tarde, se hizo público el documento que tanto temían.

Con la firma del intendente de San Ramón de la Nueva Orán, Marcelo Lara Gros y el Secretario de Gobierno, Javier Tartalo, la Resolución N° 3935, con fecha de hoy 18 de septiembre de 2018, indica que el proyecto de ordenanza – Expdte. N° 136/2018, en el que se establece que “el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán deberán incorporar a la planta de trabajadores a personas travestis, transexuales y transgénero (…) que reúnan condiciones de idoneidad hasta garantizar el 2% de la planta de trabajadores” será vetado.

Entre los motivos que se esgrimen en tal resolución de veto, están “que este proyecto de ordenanza, amén de omisiones en su redacción tiene un contenido altamente descalificante”. Además lo tildan de confuso pues “el artículo primero no determina en que lugar de la ordenanza 61/84 será incorporado el nuevo artículo, pero el caso es que la norma debe ser clara” (sic). Y un poco más adelante, podríamos decir con poca claridad, escriben: “El artículo primero de la ordenanza de marras cercana abiertamente las normas municipales y constitucionales que rigen la materia. Dentro de las primeras el artículo 17 del Estatuto del Empleado Público Municipal (por remisión del artículo 2 del Escalafón – Ordenanza N° 61/84), y entre las segundas el artículo 29 de la Constitución Provincial”.

Además consideran que “En forma generalizada el ingreso a la Administración Pública requiere como única condición la idoneidad y el proyecto de ordenanza –  Expdte. N°136/2018 lesiona severa y gravemente tal principio creando condiciones desiguales entre postulantes al empleo público”.

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