viernes 19 de abril de 2024
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El Concejo Deliberante de Salta aprobó la Emergencia Turística por 180 días

El cuerpo deliberativo dio visto bueno al otorgamiento de beneficios fiscales para las empresas turísticas en Capital.

Este mipercoles tuvo lugar una nueva sesión virtual en el Concejo capitalino. Ahí, entre otros proyectos, se aprobó la emergencia para el sector turístico. Tendrán una vigencia de 180 días.

Se trata de la Ordenanza que adhiere a la Ley Provincial N° 8.195. Una iniciativa impulsada por la concejala Romina Arroyo. Ella comentó que la misma responde a la importancia de “buscar amortiguar la crisis por la que está pasando el sector del turismo, el cual genera en Salta veinte mil puestos de trabajo a través de 1200 empresas”. En su articulado se fija además que los solicitantes deberán acreditar tener regularizada su situación tributaria por los períodos anteriores a 3/2020.

Arroyo detalló que la redacción del proyecto fue consensuada con funcionarios municipales y con la Cámara de Turismo de Salta. Apunta a quienes se desempeñen en servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística; hoteles y demás alojamientos turísticos; establecimientos gastronómicos del circuito turístico; agencias de viajes y turismo; guías de turismo; prestadores de turismo alternativo; turismo de reuniones; locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas; y toda otra actividad que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Habrá excensiones impositivas para varios de estos rubros. En el caso de la Tasa de Publicidad y Propaganda y la Contribución que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público se establece que será de un 100% durante los periodos fiscales 10/2020 hasta el 12/2020, inclusive.

Mientras que para el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto de Radicación de Automotores y la Tasa General de Inmuebles será de un 50% también sobre el periodo mencionado.

Se prevé también la exención de un 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago del Impuesto Inmobiliario, de la Tasa General de Inmuebles, y de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, por el periodo período fiscal que va del 3/2020 hasta el 12/2020, inclusive, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021.

En cuanto a los intereses resarcitorios previstos en el artículo 56 del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 13.254 y modificatorias, para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene se consigna que será de un 100% desde el período fiscal 10/2020 hasta el período fiscal 12/2020, inclusive, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021.

Estos beneficios deberán ser solicitados por los titulares de las obligaciones fiscales por nota formal ante el Departamento Ejecutivo Municipal o vía electrónica habilitada a tal efecto. En la cual deberán acreditar estar comprendidos en las actividades y/o servicios alcanzados, debiendo tener regularizada su situación tributaria por los períodos anteriores al período fiscal 3/2020. En el supuesto de verificarse el incumplimiento de lo fijado, los beneficios otorgados caducarán en forma automática, debiendo el beneficiario devolver el monto total en la forma que se establezca en la reglamentación.

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