sábado 20 de abril de 2024
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El COE definió qué hacer con los barbijos en Salta | Será obligatorio en espacios cerrados y opcional al aire libre

Es lo que informó tras la reunión del Comité Operativo de Emergencia este mediodía para analizar nuevas flexibilizaciones. Definieron un esquema de normalidad controlada, aunque ninguna actividad quedó suspendida.

Durante el encuentro se determinó adherir a la recomendación del Ministerio de Salud de la Nación, la cual establece que, a partir de hoy, deja de ser obligatorio el uso de barbijo o tapaboca al aire libre y cuando no haya otra persona en contacto cercano. “Será obligatorio en espacios cerrados como escuelas, supermercados, lugares bailables y gastronómicos, cines, teatros, transporte público, ámbito laboral, eventos masivos y en espacios abiertos compartidos”, dijo el presidente del COE, Juan José Esteban.

No obstante, Esteban expresó que “la pandemia no ha terminado. Tenemos que seguir cuidándonos, porque aún estando inmunizados podemos contraer la infección y transmitirla, especialmente con la variante Delta y Mu”.

El COE también definió eliminar las restricciones horarias de circulación en todo el territorio provincial y por ende remarcaron que el horario de funcionamiento de gastronómicos y locales bailables será de acuerdo a la regulación municipal.

La provincia espera la aprobación del protocolo para la apertura de tres corredores internacionales seguros, sujeto a autorización del jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur. Una vez aprobados y habilitados, las personas deberán presentar su carnet de vacunación completo contra COVID-19 y un exámen de PCR realizado 72 horas antes de viajar. Al ingresar a la Argentina, se realizará un test de antígeno y una prueba de PCR entre el 5º y 7º día de su arribo al país.

Actividades reguladas

Además de las normas de cuidado básico, como el uso de barbijo o tapaboca y el distanciamiento social, el Comité Operativo de Emergencia estableció que:

· La capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se permite hasta un máximo del (70%) de aforo en relación con la capacidad habilitada y no pudiendo superar las mil personas, cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, gastronómicas, culturales, artísticas, deportivas, religiosas y recreativas.

· Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que, en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil personas ni el 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento.

· Eventos Masivos de más de mil personas: En lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y eventos sociales que prevean un aforo superior a mil personas, deberán funcionar al 70% de su capacidad y contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento (mail: cocscovid19@gmail.com) donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.

Además, deberán garantizar que el 100% de las personas que asistan a los mismos, cuenten con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).

· Gastronomía: Deberán funcionar al 70% de su aforo y los asistentes tienen que estar inoculados, al menos, con la primera dosis de la vacuna contra coronavirus.

· Casinos y salas de juego:  Podrán funcionar al 70% de su capacidad y la totalidad de las personas que concurran deberán contar con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).

· Locales bailables: Funcionarán con el 50% de su aforo y no deben superar las mil personas. Para la prestación del servicio, los establecimientos deben adecuar sus instalaciones para el armado de burbujas, garantizando las condiciones de higiene y seguridad y el estricto cumplimiento de las pautas generales de comportamiento.

Además, deberán garantizar que el 100% de las personas que asistan a los mismos, cuenten con el esquema completo de vacunación contra coronavirus (2 dosis).

· Salones de eventos: Funcionarán con el 70% de su aforo y no deben superar las mil personas. Los asistentes deben contar con las dos dosis de la vacuna contra COVID-19 y respetar el protocolo específico.

· Reuniones familiares y sociales en domicilio: En lugares cerrados el límite es de 20 personas y en espacios ubicados al aire libre de hasta 100 personas.

· Públicos en eventos deportivos: Deberán funcionar al 50% de su capacidad y las personas que asistan a los mismos, deben contar con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).

· Gimnasios: Pueden funcionar al 100% de su capacidad, sin restricción de capacidad. Las personas que concurran deben haber sido inoculadas con, al menos, una dosis de la vacuna contra el coronavirus.

· Catamaranes: Pueden funcionar al 100% de su capacidad, sin restricción de capacidad. Todos los pasajeros a bordo deben contar con el esquema completo de vacunación COVID-19.

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