jueves 25 de abril de 2024
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Combatiendo el rebrote de COVID | Los límites a la circulación nocturna en Salta regirán entre el 16 y el 31 de enero

Así lo establece el artículo cuarto de la Resolución N° 1 /21 emitida hoy por el COE. Los trabajadores de rubros nocturnos tendrán una hora de gracia para poder llegar hacia sus domicilios.

La resolución consta de 6 páginas repletas de argumentos jurídicos en los que se encuadra la medida dispuesta y también de criterios sanitarios que la justifican. No obstante, hay artículos claves que aquí transcribimos íntegramente. Ellos son el primero, el segundo, el tercero y el cuarto que establece las fechas en las que regirán las restricciones.

ARTÍCULO 1°.- LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN: Establecer la limitación de la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 2:00 y 6:00 hs., exceptuando de dicha restricción a las actividades esenciales. Sin perjuicio de ello, el personal empleado en el sector gastronómico, de teatros, salas culturales y salones de eventos, podrán circular hasta las 3:00 hs., solamente para el tránsito desde el local gastronómico, teatro o sala al que se hubiera concurrido y hasta el domicilio de residencia. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 2°.- PERMISOS DE CIRCULACIÓN: Las actividades y servicios que se enuncian en los artículos 11 y 12 del DNU N° 1.033/2020, declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de la prohibición de circular entre las 2:00 y 6:00 hs., y para poder circular en ese horario deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create, debiendo además acreditar la condición que se invoca. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud de la presente resolución, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

ARTÍCULO 3°.- PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente ni a las medidas dispuestas para el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

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