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Columna de Sandra Carral-Garcín | La gestión administrativa de los residuos peligrosos de lavaderos de autos y talleres mecánicos

Un repaso riguroso por la normativa que regula el tratamiento de esos desechos altamente contaminantes.

Estas actividades necesarias para la provisión de servicios de mantenimiento para los automotores, se encuentran también reguladas por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N°24051/1991 y su decreto reglamentario 831/1993, además de ser alcanzadas por la normativa ambiental vigente, en particular la Ley Provincial Ambiental N°7070/2000 y su decreto reglamentario 3097/2000. En tanto que “personas físicas o jurídicas que generen, transporten, traten y/o dispongan residuos peligrosos”, los cuales se encuentran enunciados en los anexos I y II de la citada ley, deben cumplir una serie de requerimientos administrativos y procedimentales cuya exigencia está de acuerdo con la peligrosidad de los mismos.

Por la Resolución N°224/2006 se habilita “el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta” siendo entonces la autoridad de aplicación la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Un manual operativo se define con los requisitos y procedimientos necesarios para la gestión de los Residuos Peligrosos, desde su generación hasta su tratamiento o disposición final.

Así se incluyen (tal como especificado en el anexo I de la ley 24051), por ejemplo, los “desechos de aceites minerales no aptos para el uso al cual estaban destinados”, “mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua, o de hidrocarburos y agua”, abarcando también los materiales y/o elementos contaminados con los residuos peligrosos identificados en el anexo citado o que presenten características de las mencionadas en el anexo II de la misma. Siendo tales materiales envases, recipientes, trapos, filtros, etc. contaminados con sustancias tóxicas, inflamables, ecotóxicas, corrosivas, metálicas, por ejemplo.

Para el cumplimiento de estos requerimientos, los generadores de residuos peligrosos deben contar con los servicios de un Representante Técnico con título habilitante, responsable de todas las operaciones generadoras. Un libro de registro es obligatorio, con la cronología de las mismas. Los libros deben ser foliados y rubricados por la autoridad de aplicación. Una Declaración Jurada es exigible al momento de la inscripción anual. Todos estos registros deberán concordar con los Manifiestos correspondientes a las operaciones de transporte (el modelo de formulario vigente es el de la Resolución 097/2009).

El Manifiesto es “el documento que contiene los datos sobre la naturaleza, origen y transferencia del Generador al Transportista y de este a la planta de tratamiento o disposición final”. Debe ser producido cada vez que el Generador tenga necesidad de evacuar los residuos peligrosos -debidamente explicitados en cantidad y calidad- mediante solicitación al Transportista. El Manifiesto entonces acompaña la carga, y se cierra el ciclo con la transmisión al Operador Intermedio de Almacenamiento u Operador de Disposición Final consignado en este documento, el cual debe ser archivado por 5 años. Tanto el Transportista como el Operador deben estar registrados para tales fines.

En cuanto a los Generadores, la resolución provincial N° 374/2006 creó una distinción en relación con el volumen y/o la frecuencia de generación. En efecto, se trata de una subcategoría de Pequeños Generadores y otra de Generadores Difusos.

Los Pequeños Generadores son las personas físicas o jurídicas que producen menos de 200 kg/año de residuos peligrosos, siendo estos parte o no de su actividad principal. Como tales, pueden simplificar el circuito de transporte de tales residuos, sin necesidad de la intervención de un Transportista, haciéndose cargo del mismo hasta las instalaciones de un Operador inscripto, quien le dará un Certificado de Recepción de Residuos al momento de la entrega. Si se trata de un Operador Intermedio, por el contrario, para el transporte de la carga hasta un Operador Final será necesario el Manifiesto de Transporte.

Los Generadores Difusos son las personas físicas y jurídicas cuya producción de residuos peligrosos es eventual, con una carga menor a 50 kg/año, siempre y cuando esta no sea producto de su actividad principal (en este caso, esta categoría no aplicaría para los lavaderos de autos y talleres mecánicos). A diferencia de los pequeños generadores, se encuentran eximidos de la inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos. El circuito  simple de entrega de residuos al Operador tiene el mismo recorrido que el de los Pequeños Generadores.

En todos los casos el Operador de Disposición Final emite un Certificado de Destrucción Final, a ser enviado al Operador Intermedio en el caso de que este intervenga.

A su vez, las instalaciones de lavaderos de autos y talleres mecánicos en la ciudad de Salta (actividad catalogada como “servicios del automotor”), deben ser consideradas en función de su localización y de su tamaño, según el Código de Planeamiento Urbano Ambiental. Así se definirá la posibilidad de la instalación y la exigencia de Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS).

Para tales fines, se discrimina los lavaderos de autos en cuanto a escala: de pequeña escala son los establecimientos destinados exclusivamente al lavado de automóviles con una superficie total menor a 600 m2. Los establecimientos de mediana y gran escala cuentan con una superficie total que excede ese límite, tratándose de lavaderos de automóviles, camionetas, camiones, ómnibus y otros vehículos pesados.

En cuanto a los talleres mecánicos, los hay de pequeña escala (superficie total cubierta menor a 300 m2) y de menor complejidad (destinados a mecánica ligera y electricidad, alineación, balanceo y suspensión, gomerías, cerrajerías del automóvil, aire acondicionado, radios); y de mediana y gran escala y mayor complejidad (superficie total cubierta mayor a 300 m2 o talleres de cualquier superficie destinados a chapa y pintura, reparación y colocación de radiadores, de caños de escape).

La interferencia ambiental media o alta de estas instalaciones se define en función de estas categorías y según criterio del Organismo Técnico de Aplicación, y las actividades son permitidas, condicionadas o prohibidas según la zona de potencial localización. Las actividades condicionadas están sujetas a la presentación y aprobación de un EIAS o una Declaración Jurada de Aptitud Ambiental -DJAA-, según lo establecido en la Ordenanza Ambiental Municipal 12745/2006 (siendo el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal -CAAM- parte del trámite de habilitaciones).

Teniendo en cuenta la información resumida en estas líneas, sin ser exhaustiva ciertamente, queda preguntarnos cada vez que vemos funcionar de manera muy precaria una de estas instalaciones, si los controles de tales requerimientos son efectivamente realizados para que estas regulaciones, tan pertinentes como necesarias, sean de cumplimiento efectivo. Es un requisito fundamental para nuestra salud y responsabilidad de los funcionarios provinciales y municipales competentes, tanto como responsabilidad social de quienes ejecutan estas actividades.

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