jueves 18 de abril de 2024
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Cerrillos | El Enresp ordenó frenar el avance de la Planta de Fundición de Metales

Desde el Ente Regulador emitieron una resolución que tiene en cuenta las denuncias realizadas por vecinos respecto a la posible contaminación del agua en la zona y las irregularidades en los permisos otorgados a Metalnor y otras empresas involucradas.

Una buena noticia para vecinos de la zona sur capitalina y el vecino municipio cerrillano. Mediante la Resolución 1235/22, el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta ordenó la «prohibición de innovar en sede administrativa respecto de los trámites tendientes al otorgamiento de permisos precarios y/o concesiones de agua pública con destino industrial» al repudiado emprendimiento que llevan adelante Metalnor SRL, La Rosita S.A. y Metalúrgica Integral S.A. para la instalación de una planta de fundición de ferrosos (chatarra) en la localidad de Cerrillos.

La resolución del ente derivó de una serie de consideraciones expuestas en las casi 20 páginas del documento en el que se citan desde leyes provinciales, nacionales y hasta trámites administrativos de dudosa realización, que los llevan a afirmar que tanto las empresas de agua y electricidad no deben brindar mayores servicios que los ya otorgados al emprendimiento, que son de índoles no comercial. Ello impediría el avance de la obra que los vecinos vienen denunciando hace un par de años por los riesgos ambientales que representa colocar una planta de esas características en un lugar donde viven unas 14 mil familias, por ahora.

Entre otras irregularidades, el Ente señala que en una copia de informe de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Cerrillos, firmado el 8/3/2021 por la Arquitecta
Adriana Gómez, se aclaró que «la factibilidad otorgada en esa sede no implicaba autorización para inicio de obras para lo cual resultaba imprescindible presentación de proyecto de obra y evaluación de impacto ambiental y social. No obstante, la empresa avanzó primero con cercado perimetral y luego con la ejecución de obras edilicias distintas del cerramiento, lo que fue informado el 30/11/20 con paralización inmediata incumplida».

En el artículo segundo de la Resolición, aclaran que para continuar con la obra, primeo deberán cumplir una serie de requisitos.  Es así que la «Autoridad de Aplicación coordine y monitoree el manejo sustentable de los recursos hídricos conjuntamente con el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de la Producción, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 64 del Código de Aguas y su
normativa reglamentaria».

Además instan a que presenten ala Enresp «los estudios hidrológicos que garanticen que el emprendimiento industrial referido no afectará el servicio que actualmente presta la empresa COSAYSA en la zona urbana aledaña y se determinen las fuentes y caudales de agua que aseguren el prioritario abastecimiento poblacional respecto de los recursos hídricos que serán comprometidos para uso industrial de manera subsidiaria».

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