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Abusos policiales | Admiten las pruebas en el Caso Mamaní

Es el comisario acusado de abuso de armas, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica y vejaciones. Ya había sido señalado por plantar pistas en el caso de las turistas francesas.

Sigue adelante el caso en contra del comisario Walter Ezequiel Mamaní, acusado de abuso de armas, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica y vejaciones contra un joven. El hecho ocurrió a mediados del año pasado.

El Tribunal de Juicio, Sala II – Vocalía 3 y Juzgado de Menores 3 del Distrito Judicial Sur, Circunscripción Metán, admitió las pruebas ofrecidas por las partes y dispuso abrir un período de investigación complementaria de 30 días, para la producción de pericias psicológicas, informes socioambientales, laborales y prueba de informes.

En noviembre de 2020, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, requirió la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al comisario Walter Ezequiel Omar Mamaní, acusado de los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real, en calidad de autor y en perjuicio de Luciano Diez.

El requerimiento incluye a cuatro efectivos policiales con revista en la subcomisaría de El Dorado de Apolinario Saravia, ya que la fiscala penal Simesen de Bielke también requirió la elevación a juicio contra el cabo Juan Giménez, imputado por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica, vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real, con coacción, en calidad de autor.

Además, la sargento Julia Antolina Díaz y el sargento Sergio Argañaraz, fueron acusados de los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica, vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real y en calidad de autores.

En tanto, el agente Franco Matías Vizgarra fue imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real, en calidad de autor. Sin embargo, al no haberse podido verificar que el acusado estuviera en el momento en el que ocurrieron las detonaciones, la fiscala entendió que correspondía dictar el sobreseimiento por el delito de abuso de armas agravado, al igual que tampoco se puede sostener la acusación por el delito de falsedad ideológica, al no existir informes que lo vinculen.

Los hechos por los que irán a juicio

La fiscala penal Simesen de Bielke entendió que se encuentra acreditado que aproximadamente a las 4 de la mañana del pasado 28 de junio, mientras el denunciante Luciano Diez circulaba lentamente con su vehículo por avenida 9 de Julio, en inmediaciones de Parque Norte – Sala Nido de Apolinario Saravia, apareció en sentido contrario el móvil policial Nº 1745, en el que se desplazaban los acusados, quienes sin motivo alguno, realizaron la detonación de, al menos, cuatro disparos con la intención de amedrentar a Luciano Diez.

Tras esto, se dirigieron al domicilio del denunciante, donde le dijeron que quedaba detenido por evadir un control policial y darse a la fuga, por lo que los acusados privaron al damnificado ilegalmente de su libertad, ya que no había motivos que autorizaran al personal policial para aprehenderlo.

Para avalar la restricción ilegal, los acusados armaron una causa penal, en la que el comisario Walter Ezequiel Mamaní formuló una denuncia en contra de Luciano Diez por el delito de atentado a la autoridad.

Además, durante el traslado de Luciano Diez y luego de que lo ingresaran a la dependencia policial, los acusados lo sometieron a malos tratos físicos y psíquicos.

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