miércoles 24 de abril de 2024
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Aborto Legal | Laura Postiglione sobre la diferencia entre objetores de conciencia y obstructores de la ley

En la columna semanal de género y diversidades del programa CUARTO OSCURO (FM La Cuerda 104.5), la abogada hizo primero referencia al sobreseimiento de la médica Miranda Ruiz y luego se detuvo a analizar cómo algunos profesionales de la salud juegan un rol que debería ser más controlado y obstaculizan el acceso a lo establecido por el Congreso de la Nación y el Código Penal.

Sobre Miranda Ruíz, la columnista recordó que «es una médica que sufrió un proceso penal en su contra a raíz de haber cumplido con lo que manda la ley de interrupción voluntaria del embarazo». Luego comentó: «Acá lo que me parece interesante reflexionar, es que a pesar de haber otros casos de abusos y violencia, distintas situaciones en Tartagal, se la busco a ella. Hubo una direccionalidad en la justicia, y en esto ahora estoy dando mi visión y opinión: Estamos ya dentro de lo que es el plano de un debate de corte más político. Yo creo que aquí lo que hubo fue una utilización por parte de distintos sectores que le decimos antiderechos, sectores que se oponen a la legalización del aborto, que a través de este proceso han intentado mandar un mensaje a toda la sociedad y a los médicos, sobre todo, a la comunidad sanitaria, diciéndoles ‘si hacen los abortos, miren lo que les puede pasar'».

Más adelante, en referencia al reciente informe de Amnistía Internacional, y más puntualmente sobre las objeciones de conciencia que se dan por parte de distintos médicos en Salta, Postiglione acotó: «Hay que distinguir que una cosa son los objetores de conciencia y otra son los obstructores del aborto legal; que es una figura que está penalizada en nuestro Código Penal. La ley la agregó. Acá entonces por eso yo lo que quiero señalar es cuando estos discursos de sectores que se pronuncian en contra del aborto legal dejan de darse en el plano del debate político y pasan a generar obstrucciones reales y concretas, ya sea -como decían en el informe- en clínicas privadas que esto no se cumple, que hay una cantidad de objetores y el servicio médico no cubre las vacantes con personas no objetoras, entonces ahí ya estamos en el plano de la obstrucción, sie se me permite hacer esta distinción. Por que me parece muy importante saber cuándo estamos pasando de lo que está quizás amparado dentro de la libertad de expresión y puede expresar sus ideas y lo que entiende a cuando estamos pasando a un plano de obstrucción y de acción concreta que va en contra de una ley aprobada por el Congreso de la Nación».

Luego añadió: «Bueno, ahí también empieza a jugar lo que es el rol del Estado en la formación, en la capacitación y establecer pautas mucho más concretas. Ahí caemos en el ámbito de los famosos protocolos ¿no? dentro de qué ámbito de salud del Ministerio de Salud tendría que tener muy finamente calculado. ¿Cómo viene la mano con el sector privado? Por ejemplo, la vez pasada habíamos charlado que nosotros en Salta tenemos el IPS, que es de afiliación forzosa, entonces ahí hay una cuestión, digamos, una obligatoriedad de tener que cumplir con lo que la ley prevé. El derecho de la objeción de conciencia es un derecho individual y personal de cada médico o médica, o profesional de la salud. Personas están vinculadas a la práctica del aborto en ámbitos públicos o privados. Ahora el el espacio, la institución, una clínica o un hospital, tienen que cubrir ese esa obligación con otro profesional que no sea objetor. Esto es lo que tiene que darse, que tiene que ser verificado y cumplido por parte del Ministerio de salud, también que tiene que estar verificandoque esto sea así. Y hay que saber que la ley no solo garantiza el aborto para las personas gestantes, sino que también tiene sanciones para quienes lo obstaculizan, obstruyen o dilatan».

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