martes 23 de abril de 2024
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A Blaquier lo condena su pasado | Reactivan investigación por la colaboración del zar azucarero con la dictadura en Jujuy

La Corte Suprema revocó la falta de mérito que benefició al empresario en el año 2015. El dueño del ingenio Ledesma está acusado de colaborar con el ejército para detener y desaparecer a personas durante los “Apagones de Ledesma”.

La falta de mérito había beneficiado a Carlos Pedro Tadeo Blaquier, de 93 años, y Alberto Enrique Lemos, presidente y ex administrador del Ingenio Ledesma, respectivamente. Ambos habían sido procesados en primera y segunda instancia por la justicia de Jujuy, pero la Cámara Federal de Casación había revocado esa decisión y dictado una falta de mérito.

Hoy, los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti resolvieron que Blaquier y Lemos deben continuar siendo investigados porque la decisión de Casación que los había beneficiado era inválida. En disidencia, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz se pronunció por no habilitar el recurso. El juez Ricardo Lorenzetti no formó parte de la decisión.

La causa comenzó en el 2009 e investiga los hechos ocurridos en la llamada “Noche del Apagón”, cuando entre el 20 y el 27 de julio de 1976 en las localidades de Libertador General San Martín, sede del Ingenio, y la vecina Calilegua, el Ejército secuestró a cientos de personas con vehículos de la compañía. Muchos de esos detenidos ilegalmente están desaparecidos.

El juzgado Federal N°2 de Jujuy, con la firma del juez Fernando Pouvina, había procesado en 2012 a un grupo de personas por estos crímenes, entre los cuales estaban Blaquier y Lemos. La Cámara Federal de Salta ratificó esos procesamientos al año siguiente. Sin embargo, cuando las defensas apelaron en Casación, los miembros de la Sala IV revocaron en 2015 el fallo y dictaron la falta de mérito.

En ese momento, los jueces que beneficiaron a los imputados dijeron que no estaba probado que “los imputados se hubieran representado que los vehículos prestados [por la empresa y utilizados por los represores para secuestrar a las víctimas] serían utilizados por las fuerzas de seguridad para cometer las detenciones ilegales llevadas a cabo”.

Tanto el Ministerio Público fiscal como los querellantes presentaron recursos extraordinarios contra esa última resolución. Para la Fiscalía, a cargo de Javier De Luca, la decisión de Casación implicó un “sobreseimiento encubierto” que privaba a las víctimas y a la sociedad del esclarecimiento de la responsabilidad de los imputados en la comisión de delitos de lesa humanidad, lo que configuraba un supuesto de “gravedad institucional”. También se sostuvo que la decisión era arbitraria porque se habían omitido pruebas y porque “no se habría tenido en cuenta el contexto histórico en el que se desarrollaron los hechos”.

En el voto mayoritario, los jueces supremos Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti sostuvieron que había que abrir el recurso y analizarlo porque, de lo contrario, “implicaría posponer el análisis de un agravio dirigido a evitar la distorsión de reglas procesales estructurales, relacionadas con la habilitación de la competencia del tribunal a quo, distorsión que ha tenido como consecuencia la desnaturalización de las reglas de la etapa en que se encuentra la investigación y, en definitiva, ha alterado la finalidad de conducir las actuaciones del modo más rápido posible, otorgando tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución”.

En ese contexto, al analizar la decisión de Casación, la Corte sostuvo que los jueces no deberían haber dictado la falta de mérito porque lo que debían analizar era los procesamientos y habilitó su competencia “por medio de un argumento que nada tiene que ver con lo dispuesto en el código adjetivo, y colocó su intervención dentro de un formato de procedimiento de consulta y control, que le es ajeno”.

Se trató así, dijo la Corte, de “un apartamiento inequívoco de la solución prevista para la cuestión que debía abordar que, por ello, conduce a su descalificación como acto judicial válido”.

Así las cosas, el máximo tribunal entendió que “el régimen procesal previsto para el caso fue suprimido, sin que se configure una situación relacionada con los límites interpretativos que el ordenamiento legal deja en manos de los jueces, todo lo cual debe conducir a que el pronunciamiento sea calificado como arbitrario, en tanto se ha apartado en forma manifiesta de la solución normativa prevista para el caso, obstaculizando indebidamente el avance del proceso”.

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